Inscripciones al III Congreso de Derecho y Tecnología cerradas. Gracias por tu interés.

Corte Suprema rechaza protección por sanción de condicionalidad a estudiante

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Corte Suprema rechaza protección por sanción de condicionalidad a estudiante

Máximo tribunal descartó ilegalidad y arbitrariedad, validando la medida disciplinaria como parte de la autonomía del establecimiento y su reglamento interno.

Con fecha 30 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°119-2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección y, en su lugar, rechazó la acción deducida en contra de un establecimiento educacional por la aplicación de la sanción de condicionalidad a un alumno.

La controversia se originó en la acción de protección interpuesta en contra de la medida disciplinaria de condicionalidad aplicada al estudiante, la que fue impugnada por estimarse ilegal y arbitraria.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, decisión que fue recurrida ante la Corte Suprema.

Al conocer del recurso, el máximo tribunal recordó que el sistema educacional chileno tiene una naturaleza mixta, reconociendo tanto la libertad de enseñanza como la facultad de los padres para elegir el establecimiento educacional, lo que implica aceptar su proyecto educativo y las reglas que lo rigen.

En ese contexto, señaló que la elección de las sanciones disciplinarias posibles dentro del catálogo de las definidas en el reglamento interno de un establecimiento educacional se inserta en su proyecto formativo, en tanto la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía, producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir, a través de la formación de los estudiantes

La Corte Suprema concluyó que la medida impuesta no resulta ilegal, en tanto la decisión se incluye dentro de la autonomía que se reconoce al establecimiento, en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo, el que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al elegir el establecimiento en que educará a sus hijos, tratándose además de una medida prevista expresamente en el reglamento interno de convivencia escolar como sanción frente a faltas gravísimas, por cuanto se sustenta en antecedentes que fueron expuestos y desarrollados, descartándose una actuación basada en mera voluntad.

Tampoco resulta posible tachar la sanción de condicionalidad como arbitraria, toda vez que, la lectura de los fundamentos que la explican encuentra sustento en antecedentes que aparecen expuestos y desarrollados, al punto de descartar una actuación por mera voluntad o sin justificación, considerando, además, que la condicionalidad puede ser aplicada directamente por el Colegio, no obstante que el alumno no registre infracciones anteriores, cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la convivencia escolar y el bienestar de los integrantes de la Comunidad Educativa, tal como ocurrió en el caso de autos.

En consecuencia, al no configurarse ilegalidad ni arbitrariedad, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N°119-2026

También te puede interesar

opinión