El proceso es un lugar en el que, esencialmente, las partes deben encontrarse en un plano de igualdad. Al ciudadano se le prometen procedimientos justos que contribuyan a erradicar la tentación de tomar la justicia por la propia mano, atendido a que puede ejercer sus acciones en un marco de neutralidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades. Sin embargo, a lo largo de la historia judicial hemos convivido con una sombra que amenaza constantemente esta promesa de tutela efectiva: el formalismo exacerbado. Esta práctica, muy propia de otras épocas, se termina convirtiendo en una flagrante forma de injusticia y, quizá subrepticiamente, en una inconfesable herramienta de gestión de la inmensa carga de trabajo que agobia a nuestros tribunales. Este fenómeno, por cierto, no justifica algunas prácticas, pero las explica.
Qué duda cabe, la interposición de una demanda o de un recurso debe cumplir con una serie de requisitos. El cumplimiento de los requisitos formales nos permite tener seguridad jurídica y es, por sí mismo, un instrumento de la igualdad procesal. Los recursos, del mismo modo que la totalidad de las actuaciones judiciales, no están ni pueden estar exentos de estas reglas de procesabilidad que estructuran el debate y fijan los límites de la competencia del juzgador. Con todo, vemos que a veces esos requisitos chirrían cuando una demanda, por ejemplo, puede prescindir de su petitorio (en la lógica del art. 256 CPC).
Sin embargo, en un sistema de enjuiciamiento moderno, siempre debe existir un cierto grado de razonable tolerancia al error. Especialmente, cuando nos encontramos frente a errores de hecho que cualquier operador jurídico puede advertir a simple vista, sin necesidad de elucubrar sobre la real intención del escrito. En efecto, eso es un asunto totalmente distinto: si el intérprete debe ejercer una función de averiguación completa, el panorama cambia totalmente. No le corresponde al tribunal observar la correcta estrategia de una petición, ni proponer un modelo de presentación, ni mucho menos corregir las falencias sustantivas en las que un abogado cimienta su estrategia. Eso es parte del arte de este oficio.
No obstante, resulta imperioso exigir coherencia al máximo tribunal. Hemos podido observar cómo la Corte Suprema ha señalado, en ocasiones, que no se puede denegar el conocimiento de un recurso por no interponer el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación en el teórico orden procesal correcto, o bien, ha habido veces en que se permite acompañar un certificado de sentencia ejecutoriada de manera tardía. Incluso, a nivel de la generalidad de nuestros tribunales, hay aspectos en apariencia inocuos, como la discordancia entre una suma y el escrito principal, que entran pacíficamente en la esfera de lo que el juez controla. Diariamente vemos resoluciones de mero trámite del tenor «concuerde la suma con el cuerpo del escrito». ¿Por qué, entonces, frente a ciertas vías de impugnación, este criterio de sana corrección desaparece y da paso a un portazo procesal?
En la reciente causa Rol N° 3.063-2026 ante la Corte Suprema, presenciamos exactamente lo contrario. En efecto, la abogada recurrente yerra. Sí, encabeza su escrito indicando en la suma de escrito que se trata de un «Recurso de Casación en el Fondo». Y, además, reitera esta locución en un pasaje de los títulos internos de la construcción de su escrito. Con todo, el documento en su comparecencia señala, de forma textual y sin ambigüedades: “De acuerdo a lo establecido en el Art. 768 causal 5ª del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer recurso de casación en la forma”. Más aún, en la conclusión del documento, en su petitorio explícito, ruega al tribunal: “Se sirva tener por interpuesto recurso de casación en la forma”.
Mientras escribo estas líneas, ni siquiera sé sobre qué versa la causa de fondo. Tal vez es una exageración, pero sirva esta confesión al lector para comprender que el fondo del asunto es, ciertamente, indiferente para ilustrar la gravedad del escollo procedimental.
Frente a esta presentación, la Corte Suprema decide inadmitir el recurso, aduciendo que el formalismo de la casación impide conocer del mismo. El tribunal argumenta que la casación es un medio de impugnación extraordinario, formal y de derecho estricto. Señala expresamente que el libelo resulta entablado de un modo que lo torna “ininteligible” porque “tanto en la suma como en el petitorio del escrito se precisa que se trata de un recurso de casación en el fondo; sin embargo, en el cuerpo de la argumentación respectiva se desarrolla una impugnación propia de un recurso de casación en la forma”.
Pero he aquí la paradoja y el yerro fáctico del propio tribunal: es incorrecto afirmar que el petitorio refiriera a un recurso de fondo, ya que este expresa claramente que se trata de un recurso de casación en la forma. La Corte observó la desinteligencia de rotulación y, en lugar de obrar con la prudencia de anular de oficio para citar a conocer de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, u ordenar a la recurrente concordar la suma con el cuerpo del escrito -tal como se hace todos los días en todos los tribunales de la República-, optó por el camino de la inadmisión.
Con todo lo discutible que pueda ser la altísima exigencia formal y la precisión matemática con la que la Corte pide que se redacten estos arbitrios, el juzgador debe advertir que el petitorio que, finalmente constituye la manifestación última, soberana y clarificadora de la voluntad del litigante, expresa nítidamente la petición que la parte realiza.
¿Puede, en el Chile de hoy, un mero error de rotulación en una suma cerrar de un portazo la legítima pretensión de una ciudadana de ser oída y extinguir de plano su derecho al recurso?. Evidentemente, el estándar ideal al que aspiramos es que no existan errores nunca en un asunto tan medular como la administración de la justicia. El abogado diligente, sin duda, ya sabe que el listón de estos tribunales superiores está muy alto y asume su responsabilidad. Pero si diariamente aceptamos y tramitamos «sumas» tan imprecisas, escuetas y vagas como «solicitud que indica», y observamos en tantas ocasiones cómo los juzgadores toleran y piden que, simplemente, se corrijan dichos defectos formales, solo podemos exigir y esperar que la Corte Suprema sea congruente y tolerante con cierto grado de error material.
En definitiva, algo tan nimio no puede negar el acceso a un bien tan preciado como la justicia. El Pretor no se ocupa de cosas nimias, por lo mismo, debe ser tolerante con ellas. Si se tratase de una evaluación o un ejercicio de simulación, probablemente, el escrito no merecería la máxima calificación, pero estamos en un plano forense en el que debemos convivir y procurar que el proceso siga siendo el mejor instrumento para obtener justicia.






