Los jueces no pueden modificar el monto de una sanción administrativa cuando no se ha acreditado un vicio de legalidad en el acto sancionatorio.
Con fecha 7 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°22.847-2024, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado una multa sanitaria aplicada por la SEREMI de Salud de Valparaíso a la empresa Pilcsa SpA.
La controversia se originó en una reclamación judicial deducida por Pilcsa SpA contra una multa aplicada por la SEREMI de Salud de Valparaíso en un sumario sanitario instruido a raíz de un accidente laboral grave sufrido por un trabajador que se desempeñaba como supervisor en una obra ejecutada en dependencias de EBCO.
Según se estableció en el procedimiento administrativo, el accidente ocurrió cuando el trabajador intentó levantar manualmente una tapa de sala de máquinas de aproximadamente 100 kilos, en un día lluvioso, sin utilizar guantes de protección y sin contar con capacitación específica para dicha maniobra. La autoridad sanitaria constató además la falta de identificación y evaluación de riesgos asociados a esa operación y la ausencia de medidas de advertencia o señalización respecto del peligro existente.
En primera instancia, el 12° Juzgado Civil de Santiago rechazó íntegramente la reclamación sanitaria. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente esa decisión y rebajó la multa a 10 UTM, considerando, entre otros antecedentes, que el trabajador accidentado tenía funciones de supervisión, realizaba charlas de seguridad, había recibido elementos de protección personal y que la empresa acreditó haber implementado con posterioridad las medidas correctivas exigidas por la autoridad sanitaria.
En su recurso de casación, el Consejo de Defensa del Estado sostuvo que la sentencia de segunda instancia infringió los artículos 82 letra a), 156, 166, 171 y 174 del Código Sanitario, además de las reglas sobre interpretación de los artículos 19 y 22 del Código Civil. Alegó que la Corte de Apelaciones dejó de aplicar la sanción prevista en el artículo 174 del Código Sanitario, pese a que la infracción se encontraba acreditada y había sido reconocida en la propia sentencia impugnada.
También alegó que la sentencia vulneró los artículos 171 inciso segundo y 166 del Código Sanitario, porque no existía prueba que justificara la rebaja de la multa, atendidas las hipótesis previstas en el artículo 171 y la gravedad del accidente. Añadió que la decisión relegaba a segundo plano el efecto disuasivo de la multa frente a hechos acreditados que constituyen infracción a las leyes y reglamentos sanitarios.
La Corte Suprema señaló que la sentencia impugnada descartó expresamente la existencia de vicios de ilegalidad en el procedimiento sancionatorio, reconociendo que la autoridad administrativa actuó conforme a derecho y que las infracciones se encontraban acreditadas.
Indicó que la Corte Suprema ha resuelto en reiteradas oportunidades que la facultad jurisdiccional para alterar o dejar sin efecto Administración, la requiere decisión la sancionatoria previa de constatación la de contrariedad a derecho en su obrar.
Asimismo, recordó que la facultad jurisdiccional para alterar o dejar sin efecto una sanción administrativa requiere la previa constatación de una ilegalidad en el actuar de la Administración. Indicó que, en este tipo de contenciosos, los tribunales no pueden revisar el mérito o cuantía de la sanción si los hechos fueron comprobados, constituyen infracción a la normativa sanitaria y la multa aplicada se encuentra dentro del rango legal previsto.
Estimando que los juzgadores incurren en una contradicción pues, reconociendo de manera explícita que el acto administrativo impugnado en la especie no se encuentra afectado por ninguno de los vicios de ilegalidad esgrimidos por la actora, a renglón seguido acuerdan rebajar la cuantía de la sanción, soslayando que el de autos es un contencioso en el que, por lo mismo, carecen de facultades para revisar el mérito o quantum de la sanción, pues su competencia se limita a determinar si, en el caso concreto, se ha verificado la concurrencia de un vicio de legalidad, por la vía de establecer si los hechos se encuentran comprobados en el sumario sanitario; que ellos efectivamente constituyan una infracción a la normativa sanitaria y que la sanción aplicada se encuentre dentro de aquellas asignadas a la transgresión que se ha configurado y se sitúe dentro del rango que el legislador ha previsto al efecto, todos presupuestos cuya concurrencia se asentó en la causa
Sobre esa base, concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al rebajar la multa sin haber establecido previamente la existencia de un vicio de legalidad en el acto administrativo sancionatorio.
En consecuencia, acogió el recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo confirmando íntegramente la decisión de primera instancia que había rechazado la reclamación sanitaria.
Corte Suprema Rol N°22.847-2024







