El máximo tribunal mantuvo la decisión de la Corte de Santiago, que estimó que la controversia por el cierre unilateral de una cuenta corriente debía discutirse en una sede declarativa y no por vía de protección.
El pasado 08 de mayo la Corte Suprema en causa rol N°11.982-2026 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 10 de febrero de 2026, que rechazó el recurso de protección interpuesto por Rhitec SpA contra Scotiabank Chile S.A.
La recurrente impugnó el cierre unilateral de la cuenta corriente bancaria, decisión que calificó como ilegal y arbitraria. Alegó vulneración de la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la honra y el derecho de propiedad.
Según la acción, la empresa recibió una carta de aviso de cierre que indicaba como motivo “ARTICULO 10”, sin una explicación específica. Solicitó que se ordenara la reapertura de la cuenta y de los productos financieros asociados.
Scotiabank pidió el rechazo del recurso. Sostuvo que el cierre se vinculó con obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y con la falta de antecedentes suficientes para justificar movimientos por $606.527.701 entre octubre y diciembre de 2024.
La Corte de Santiago estimó que la controversia tenía naturaleza contractual. Por ello, concluyó que no correspondía resolverla mediante el procedimiento cautelar de protección, sino en la instancia declarativa que resultara pertinente.
El fallo sostuvo que la acción de protección exige un derecho indubitado afectado por un acto u omisión ilegal o arbitrario. En el caso, la discusión sobre el alcance de las normas contractuales y la procedencia del cierre requería debate y prueba propios de un juicio de lato conocimiento.
La Corte también señaló que no se demostró la existencia de derechos indubitados protegidos por el artículo 20 de la Constitución que hubieran sido vulnerados mediante una privación, perturbación o amenaza atribuible al banco.
La Corte Suprema confirmó esa sentencia. La ministra Ravanales previno que concurrió a la decisión teniendo presente que se reclamaba falta de fundamentación, pero que de los antecedentes se desprendían las razones consideradas por la recurrida para cerrar la cuenta corriente.






