El dictamen señala que solo procede solicitarlo si existen claros indicios de inimputabilidad vinculados con los hechos investigados o relevantes para determinar responsabilidad administrativa.
Con fecha 27 de abril la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° D248N26, a solicitud de Gendarmería de Chile, sobre la procedencia de requerir a la COMPIN un examen de imputabilidad en sumarios instruidos por uso indebido de licencias médicas.
La consulta se formuló en el contexto de los procedimientos disciplinarios derivados del informe CIC N° 9 de 2025, referido a funcionarios públicos que habrían salido del país durante el período en que se encontraban con licencia médica. Gendarmería pidió determinar si era obligatorio requerir dicho examen, especialmente cuando la licencia tenía carácter psiquiátrico.
La Contraloría recordó que, conforme al artículo 55 del decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde el rechazo o invalidación de una licencia médica cuando el trabajador incurre en incumplimiento del reposo indicado. Asimismo, el artículo 7° de ese reglamento dispone que el reposo debe efectuarse en el lugar consignado por el profesional de salud en el formulario respectivo.
Luego, señaló que su jurisprudencia administrativa ha establecido que, si en un sumario se advierten claros indicios de inimputabilidad derivados del estado de salud mental del inculpado, debe requerirse informe de la COMPIN antes de aplicar una sanción, referido al estado de salud mental durante la época de las supuestas faltas y su influencia en la facultad de obrar libre y racionalmente.
Sin embargo, precisó que la COMPIN no tiene atribuciones para resolver sobre el grado de imputabilidad de los inculpados. Esa determinación corresponde al fiscal y, en definitiva, a la autoridad con potestad disciplinaria, conforme al mérito probatorio que fundadamente se otorgue al informe.
En su análisis, la Contraloría sostuvo que la eventual inimputabilidad por salud mental no debe considerarse de forma abstracta, sino en estricta relación con la naturaleza de las infracciones investigadas. Añadió que no corresponde ordenar diligencias que no aporten a determinar la culpabilidad en los hechos precisos del sumario.
Respecto de los procedimientos vinculados al CIC N° 9 de 2025, indicó que estos buscan determinar la eventual responsabilidad por el posible incumplimiento del reposo dispuesto por una licencia médica mediante viajes al extranjero. Agregó que tales viajes, en general, han debido ser planificados mediante acciones como cotizaciones, compra de pasajes y reservas de alojamiento.
Por ello, estimó que en los casos consultados es poco probable que la investigación requiera una evaluación psiquiátrica o psicológica que justifique un informe previo de la COMPIN. Lo anterior, sin perjuicio de lo que fundadamente pueda disponer el investigador, fiscal instructor o la autoridad con potestad disciplinaria, según el mérito del sumario.
En consecuencia, la Contraloría complementó su jurisprudencia anterior y precisó que solo será procedente pedir examen de imputabilidad a la COMPIN cuando existan claros indicios de inimputabilidad derivados de la salud mental del inculpado, siempre que se relacionen con los hechos investigados o sean determinantes para establecer su responsabilidad administrativa.






