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Corte de Concepción confirma multa a ENAP por no informar accidente fatal

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Tribunal sostuvo que el deber de reportar rige aun en etapa de prueba de instalaciones, validando la sanción aplicada por la SEC.

Con fecha 5 de mayo, la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N°19-2026 rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ENAP Refinerías S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, manteniendo la multa de 500 UTM impuesta por no informar un accidente fatal ocurrido en sus instalaciones.

La controversia se originó en el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N°37171 de la SEC, que rechazó la reposición interpuesta contra la sanción aplicada por la omisión de reportar un accidente ocurrido el 26 de febrero de 2025 en el Terminal Marítimo San Vicente, que provocó el fallecimiento de un trabajador durante una prueba hidrostática.

La reclamante sostuvo que el hecho no era reportable conforme al D.S. N°160/2008, por cuanto la prueba se realizó con agua en una instalación en construcción y sin presencia de combustibles líquidos, agregando que la infracción fue erróneamente calificada como grave de acuerdo a las circunstancias del artículo 16 de la Ley N° 18.410 y que la sanción carecía de adecuada motivación.

Solicitó que se declare la ilegalidad de la resolución, dejándola sin efecto, o en subsidio, que se recalifique la infracción como leve y se rebaje la multa al mínimo legal.

Por su parte, la SEC defendió la legalidad del acto, señalando que la prueba hidrostática forma parte del régimen de seguridad regulado por el citado reglamento, y que el deber de informar no depende de la presencia material de combustibles al momento del hecho, sino que de la naturaleza de la instalación y el riesgo que el reglamento tutela.

En su análisis, la Corte de Apelaciones de Concepción estableció que el D.S. N°160/2008 regula todo el ciclo de vida de las instalaciones de combustibles líquidos, incluyendo etapas de diseño, construcción y pruebas de habilitación, puesta en servicio y cierre, por lo que la prueba hidrostática constituye un procedimiento de seguridad sujeto a dicha normativa.

Sobre esa base, concluyó la Corte que la obligación de informar era plenamente exigible a la empresa reclamante, atendido que la prueba hidrostática constituye un procedimiento de seguridad contemplado en el régimen preventivo del D.S. N° 160/2008 para garantizar la integridad de las líneas que transportarán combustibles. El hecho de que la prueba se realice con agua no excluye la competencia de la Superintendencia ni la aplicabilidad del deber de reportabilidad; por el contrario, la ocurrencia de un fallecimiento en este contexto demuestra la materialización de un riesgo significativo en una instalación sujeta a control.

Asimismo, validó la subsunción del hecho en la cláusula residual del artículo 32 del reglamento, destacando que la gravedad del evento como lo es la muerte de un trabajador, justifica su inclusión dentro de los siniestros que deben ser reportados.

En cuanto a la calificación de la infracción, la Corte estimó que esta fue correctamente considerada como grave, atendido que la omisión de informar un accidente de tal entidad afecta la función fiscalizadora de la autoridad y compromete la seguridad del sistema preventivo regulado por la Ley N°18.410.

Finalmente, en relación con la multa de 500 UTM, concluyó que esta resulta proporcional, considerando que el máximo legal asciende a 60.000 UTM, ubicándose la sanción en el tramo inferior del rango permitido.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad y confirmó íntegramente la sanción aplicada por la SEC.

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°19-2026

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