La Corte estimó que no correspondía aplicar el procedimiento del Código Tributario al crédito CAE.
La Corte de Apelaciones de Arica en causa rol N°203-2026 acogió, el 15 de mayo, un recurso de protección interpuesto por la recurrente C.C.S. contra la Tesorería General de la República. La Primera Sala resolvió dejar sin efecto el procedimiento de cobro iniciado en el expediente administrativo N° 11.047-2026 de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota. El tribunal también dejó sin efecto la orden de no innovar decretada en la causa.
La recurrente impugnó el cobro del Crédito con Garantía Estatal mediante las potestades del Título V del Libro III del Código Tributario. Alegó que la Ley N° 20.027 no autorizaba a la Tesorería para tratar esa deuda como obligación tributaria.
La Tesorería pidió el rechazo del recurso. Sostuvo que, una vez pagada la garantía estatal, surgía un crédito fiscal distinto, cuyo cobro podía realizarse conforme a las reglas del Código Tributario para obligaciones fiscales.
La Corte sostuvo que el procedimiento del Título V del Libro III del Código Tributario está referido al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. A partir de esa lectura, estimó que su aplicación no podía extenderse al cobro de deudas CAE.
El fallo razonó que el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 remite a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo. Para el tribunal, esa remisión no comprende las potestades propias del cobro tributario.
También descartó que el artículo 35 del Decreto Ley N° 1.263 permitiera aplicar ese procedimiento en este caso. Según la sentencia, la expresión “cualquiera que sea la naturaleza del crédito” debe entenderse referida a los créditos mencionados en el inciso primero de esa norma.
La Corte concluyó que la actuación de Tesorería lesionó la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. El fundamento fue que obligaba a la recurrente a someterse a un procedimiento más restrictivo que el ejecutivo general.
En consecuencia, acogió la protección y dejó sin efecto el procedimiento de cobro seguido contra la recurrente en el rol N° 11047-2026 de Tesorería Regional de Arica y Parinacota.
Corte de Apelaciones de Arica rol N°203-2026






