Convenio sobre la Diversidad Biológica: un marco para los contratos de retribución por servicios ecosistémicos

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Este 22 de mayo se conmemora la adopción del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cumpliéndose más de 30 años de este importante hito ambiental. Este instrumento internacional tiene por objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

En 2022, en la COP15, se adoptó el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, que está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y comprende cuatro objetivos para el año 2050 y 23 metas para el 2030. Evidentemente, las decisiones y acuerdos al alero de este Convenio tienen en consideración la triple crisis planetaria que vivimos: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad.

Respecto de esta última, se ha advertido -desde la comunidad científica- sobre el grave riesgo que constituye la pérdida acelerada de biodiversidad para el equilibrio de los sistemas naturales y para la supervivencia de la especie humana, pues ésta depende en gran medida de los servicios ecosistémicos que la naturaleza provee, con un efecto especialmente perjudicial para las personas más vulnerables.

Justamente, por un lado, uno de estos objetivos del Marco Mundial de Biodiversidad reconoce las funciones y servicios de los ecosistemas estableciendo que “la biodiversidad se utiliza y gestiona de manera sostenible y las contribuciones de la naturaleza a las personas, entre ellas las funciones y servicios de los ecosistemas, se valoran, se mantienen y se mejoran, restableciéndose aquellas que actualmente están deteriorándose”, con ello se apoya el logro del desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Por otro lado, varias de las 23 metas se refieren a los servicios de los ecosistemas, sin embargo, destacamos la meta 19 que busca aumentar sustancial y progresivamente el nivel de recursos financieros de todas las fuentes (nacionales, internacionales, públicos y privados) con el fin de implementar las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad (movilizando al menos 200.000 millones de dólares al año para 2030), a través de -por ejemplo- los pagos por servicios de los ecosistemas (meta 19 letra d).

En esta materia nuestro país -luego de más de 10 años de discusión en el Congreso Nacional- dio un paso importante al crear, en la Ley de Biodiversidad del año 2023, como un instrumento económico para la protección de la biodiversidad a los contratos de retribución por servicios ecosistémicos. Lo anterior, respondiendo a los distintos informes internacionales de la OCDE y la CEPAL que recomendaban crear una institucionalidad encargada de la biodiversidad que contara con reglas e instrumentos de protección, incluyendo entre ellos a los instrumentos económicos, que en otros países -como Costa Rica, Colombia, Perú, por nombrar algunos- existen hace años.

Estos contratos requieren de la dictación de un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente para que sea dotado de contenido. Es de esperar que sea prontamente reingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dado que plazo -establecido en la propia ley- para dictarlo era el día 6 de septiembre de 2025. La actual crisis de pérdida de biodiversidad no puede seguir esperando trámites administrativos ante la necesidad urgente de avanzar en su valoración y protección.

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