Funcionaria de Carabineros no puede invocar plazos del Código del Trabajo en denuncia por Ley Karin

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La institución cuenta con una regulación especial en materia de acoso laboral y violencia en el trabajo, por lo que no resulta aplicable la normativa del Código del Trabajo.

Con fecha 13 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°56.674-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó un recurso de protección interpuesto por una sargento segundo de Carabineros en contra de la Dirección General de la institución.

La recurrente denunció como ilegal y arbitraria la falta de conclusión y respuesta respecto de una denuncia formulada al amparo de la Ley N°21.643, así como la negativa de Carabineros a reconocer el patrocinio y poder conferido a su abogado. Alegó vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución.

Sostuvo que la institución infringió el artículo 211-C inciso segundo del Código del Trabajo y el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°21.643, debido a que no se habrían respetado los plazos legales para pronunciarse sobre la denuncia e instruir la investigación correspondiente. Añadió que la inactividad de la autoridad carecía de razonabilidad y que la negativa a reconocer el mandato judicial perjudicaba las medidas de resguardo dispuestas en su favor.

La Corte Suprema tuvo por acreditado que mediante Resolución N°27566, de 20 de septiembre de 2025, Carabineros dispuso instruir una investigación administrativa conforme a la Orden General N°3180 y la Circular N°1886, ambas de 31 de julio de 2024, procedimiento que al momento del fallo aún se encontraba pendiente.

Asimismo, constató que mediante Resolución Exenta N°278 se reconoció y autorizó el patrocinio y poder otorgado por la funcionaria a su abogado, descartando así el supuesto fáctico sobre el cual se fundaba esa alegación.

La Corte recordó que la Ley N°21.643 modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materias de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporando el artículo 211-C relativo a los plazos para pronunciarse sobre las denuncias y resolver las investigaciones respectivas.

Sin embargo, precisó que el ámbito de aplicación del Código del Trabajo se encuentra regulado en su artículo 1°, el cual excluye a funcionarios sometidos a estatutos especiales, salvo respecto de materias no reguladas y siempre que no exista incompatibilidad con dichos estatutos.

En ese contexto, el fallo señaló que la propia Ley N°21.643 incorporó modificaciones a la Ley N°18.575, estableciendo obligaciones específicas para los órganos de la Administración del Estado en materias de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual. Asimismo, destacó que el artículo 14 de dicha ley obliga a contar con protocolos de prevención y contempla la aplicación de los artículos 90 A y 90 B de la Ley N°18.834 sobre denuncias formuladas por funcionarios públicos.

La sentencia agregó que, en aplicación de dicha normativa, el General Director de Carabineros dictó la Circular N°1886 y la Orden General N°3180, ambas de 31 de julio de 2024, que regulan específicamente la prevención e investigación de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo dentro de la institución.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que de momento que respecto de Carabineros de Chile existe una regulación especial en la materia, significa que no puede tener aplicación la normativa del Código del Trabajo, máxime si en cuenta se tiene que se trata de una relación estatutaria y no una de índole laboral como las regidas natural y primariamente por dicho Código.

En consecuencia, sostuvo que no existía acto ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N°56.674-2025

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