Corte Suprema rechaza queja de UTEM por orden de entrega de correos electrónicos

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Máximo tribunal descartó falta o abuso grave de la Corte de Santiago al rechazar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia.

Con fecha 14 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°27.729-2025, rechazó el recurso de queja interpuesto por la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, manteniendo la decisión que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido contra el Consejo para la Transparencia.

La controversia se originó a propósito de la Decisión de Amparo C3696-2024 del Consejo para la Transparencia, que ordenó a la universidad entregar copia de antecedentes documentales vinculados a labores efectuadas por una solicitante en la creación de la carrera de sicología en la UTEM; copia de correos electrónicos enviados y recibidos por cinco funcionarios que versen sobre labores efectuadas por la peticionaria en la creación de la carrera de sicología en la UTEM; e información relativa al presupuesto y programas de estudios de la carrera.

La UTEM sostuvo en su recurso de queja que la Corte de Apelaciones incurrió en faltas o abusos graves al rechazar el reclamo de ilegalidad. Alegó, en primer término, que al permitir la entrega de correos electrónicos se otorgaron al Consejo para la Transparencia facultades que no posee, infringiendo los artículos 6°, 7°, 19 N°3 inciso quinto y 19 N°5 de la Constitución Política, relativos a legalidad y privacidad de las comunicaciones.

Asimismo, sostuvo que la sentencia ordenaba entregar información que debía ser previamente procesada y unificada, en contravención a los artículos 8° inciso segundo de la Constitución y 5 y 10 de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública.

En sus informes, los ministros recurridos señalaron que el reclamo de ilegalidad había sido rechazado porque la causal del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285 no resultaba procedente en esa sede y porque solo los terceros eventualmente afectados por la divulgación de los correos electrónicos se encontraban legitimados para alegar la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la misma ley. Añadieron que dichos terceros fueron notificados por el Consejo para la Transparencia y no reclamaron de ilegalidad respecto de la decisión adoptada.

Indicaron además que se trataba de correos electrónicos enviados en ejercicio de funciones públicas y relacionados directamente con materias propias del servicio, razón por la cual no gozaban de privacidad. Agregaron que su entrega había sido ordenada previa aplicación del principio de divisibilidad y de lo dispuesto en el artículo 2 letra f) de la Ley N°19.628, instruyéndose el tarjado de datos personales.

Respecto de la alegación sobre afectación de derechos económicos y comerciales, los ministros señalaron que la universidad no explicó de manera pormenorizada cómo la divulgación de información relativa a la carrera de sicología podría afectar una eventual ventaja competitiva, especialmente considerando que los programas de estudio eran de acceso público.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves constituidos por errores u omisiones manifiestos igualmente graves cometidos en la dictación de determinadas resoluciones judiciales.

Luego, sostuvo que los reproches formulados por la universidad coincidían con las alegaciones de ilegalidad ya planteadas y resueltas en el procedimiento respectivo, sin que fuera posible concluir que los jueces recurridos hubiesen incurrido en conductas susceptibles de ser corregidas disciplinariamente.

Añadió que los ministros recurridos analizaron las alegaciones formuladas por la UTEM, los antecedentes aportados por el Consejo para la Transparencia y la normativa aplicable, concluyendo que no se verificaban los vicios denunciados, lo que correspondía al ejercicio propio de la función jurisdiccional.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la universidad.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro señor Matus, quien estuvo por acoger subsidiariamente el reclamo de ilegalidad y dejar sin efecto la orden de entrega de correos electrónicos. Señaló que la Ley N°20.285 no tuvo por finalidad levantar la inviolabilidad de las comunicaciones protegida por el artículo 19 N°5 de la Constitución y que los correos electrónicos requeridos no constituían actos administrativos en los términos del artículo 3° de la Ley N°19.880, por lo que no correspondía ordenar su entrega mediante un procedimiento de amparo ante el Consejo para la Transparencia.

Corte Suprema Rol N°27.729-2025

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