Corte Suprema confirma expulsión de extranjera por ingreso irregular al país

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No es posible argüir el principio de protección a la familia para evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, pues con ello se desvirtuaría el fin u objeto de la norma.

Con fecha 17 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°1.189-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un reclamo judicial deducido conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión de una ciudadana venezolana del territorio nacional y prohibió su ingreso por cinco años.

La reclamante impugnó la Resolución Exenta N°24502556, de 4 de noviembre de 2024, fundada en un informe policial que daba cuenta de su ingreso al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Alegó que desconocía el procedimiento sancionatorio y que por ello no presentó descargos dentro del plazo otorgado por la autoridad administrativa.

Expuso además que era madre de cuatro hijos menores de edad y que el grupo familiar se encontraba radicado en Antofagasta, señalando que los niños se encontraban insertos en establecimientos educacionales y redes institucionales. Añadió que desarrollaba actividades laborales informales como garzona y prestadora de servicios de estética y peluquería, sosteniendo que la medida de expulsión era desproporcionada y no consideraba adecuadamente su arraigo familiar y social en Chile.

La reclamante sostuvo asimismo que la resolución vulneraba principios contenidos en la Ley N°21.325, su reglamento, la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos y protección de la familia. Alegó infracción al debido proceso, a la libertad ambulatoria y a los principios de proporcionalidad y motivación contemplados en la Ley N°19.880, afirmando que la autoridad migratoria no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares invocadas.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, indicando que la medida fue adoptada por autoridad competente y en virtud de causales legales expresas. Señaló que el procedimiento sancionatorio se inició mediante Oficio Ordinario N°71248727, de 2 de septiembre de 2024, otorgándose a la extranjera un plazo de diez días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, los cuales no fueron presentados.

La autoridad administrativa indicó que la medida migratoria se fundó en el ingreso irregular al país comunicado mediante Informe Policial N°1302, de 16 de agosto de 2021, emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Añadió que la reclamante no registraba antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, pero que tampoco acreditaba vínculos familiares comprendidos en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley N°21.325 ni contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica relevantes para efectos migratorios.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 prohíbe el ingreso al país a extranjeros que hayan ingresado por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Agregó que el artículo 127 de la misma ley contempla dicha circunstancia como causal de expulsión respecto de personas que carecen de permiso de residencia legal.

Asimismo, la sentencia examinó el artículo 129 de la Ley N°21.325, relativo a los antecedentes que deben ponderarse antes de decretar una expulsión, concluyendo que la autoridad migratoria había considerado los factores exigidos legalmente.

La Corte sostuvo que la reclamante ingresó irregularmente al país y que concurría el presupuesto jurídico que facultaba al Servicio Nacional de Migraciones para disponer su expulsión. Añadió que la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y con motivación suficiente para comprender los fundamentos de la decisión administrativa.

Agregó que tampoco se advierte falta de motivación en la resolución recurrida, desde que el examen de las consideraciones del artículo 129 de la Ley de Migraciones, conduce, en la especie, a compartir la decisión de la autoridad migratoria, por cuanto los antecedentes allegados por la reclamante, tampoco dan cuenta de suficiente arraigo en el país; de lo que se sigue que no nos encontramos ante el supuesto esgrimido por la reclamante. Asimismo, debe tenerse presente que no se advierte vulneración a la protección de la familia, por cuanto no es posible argüir este principio para evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, pues con ello se desvirtuaría el fin u objeto de la norma; razones todas por las que se estima que la resolución administrativa está completamente fundada y, en consecuencia, se rechazará el presente recurso judicial conforme a la ley, pues ello desvirtuaría el objeto de la normativa migratoria vigente.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo judicial, decisión que posteriormente fue confirmada íntegramente por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N°1.189-2025

Corte de Apelaciones de Antofagasta

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