Corte Suprema valida no renovación de contrata por límite de gasto municipal

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El fallo sostuvo que la Municipalidad de Arica fundó suficientemente la no renovación de una contrata, pese a la confianza legítima del funcionario.

El pasado 25 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°33.940-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de 8 de agosto de 2025, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Arica.

El recurrente —funcionario a contrata desde febrero de 2017 hasta junio de 2025— impugnó el Decreto Alcaldicio N° 4.877, de 30 de mayo de 2025, alegando que su desvinculación carecía de fundamento legal y desconocía el principio de confianza legítima derivado de sus sucesivas renovaciones. También sostuvo que nunca ejerció formalmente un cargo de exclusiva confianza y denunció vulneración de garantías constitucionales.

La Municipalidad defendió la legalidad de la decisión. Señaló que las contratas tienen carácter temporal y que la medida obedeció a razones presupuestarias y de reorganización interna, particularmente al exceso del límite legal de gasto en personal a contrata previsto en el artículo 2 de la Ley N° 18.883. Añadió que el cargo desempeñado por el actor implicaba funciones de confianza dentro de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso. El tribunal estimó que el cargo de encargado del Departamento de Asesoría Técnica de la DIDECO constituía una función de confianza vinculada a una unidad esencial de la Municipalidad, por lo que consideró improcedente invocar confianza legítima en ese contexto.

La sentencia de alzada también concluyó que el decreto alcaldicio se encontraba suficientemente motivado. Para ello, destacó que el acto administrativo detalló el exceso de gasto municipal en personal a contrata, las exigencias legales de ajuste presupuestario y diversos antecedentes administrativos y reglamentarios relativos a las funciones desempeñadas por el funcionario.

Además, la Corte de Arica invocó el denominado principio de deferencia, señalando que no correspondía al tribunal sustituir el criterio técnico y organizacional de la autoridad municipal respecto de la estructura interna y necesidades del servicio. Desde esa perspectiva, concluyó que la decisión aparecía razonable y ajustada a derecho.

Al revisar la causa, la Corte Suprema coincidió en que el funcionario contaba con un vínculo suficientemente prolongado para quedar amparado por la doctrina de confianza legítima. Sin embargo, precisó que ello no impide a la Administración poner término a la contrata mediante un acto administrativo fundado.

El máximo tribunal sostuvo que el decreto impugnado explicitó razones objetivas relacionadas con el límite legal de gasto en remuneraciones a contrata y que tales fundamentos satisfacían las exigencias de motivación previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Por ello, descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad.

Corte Suprema Rol N°33.940-2025

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