Corte Suprema confirma cobro de patente por no uso de aguas

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Corte Suprema confirma cobro de patente por no uso de aguas

La Tercera Sala rechazó la casación presentada contra un fallo que validó la actuación de la DGA. El tribunal sostuvo que la reclamante intentó modificar en casación los hechos fijados por los jueces del fondo respecto de la ubicación efectiva de las obras de captación.

El 25 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 9.128-2026 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Agrícola Sierra Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la inclusión de determinados derechos de aprovechamiento de aguas en el listado de pago de patente por no utilización.

El conflicto se originó luego de que la Dirección General de Aguas rechazara una reconsideración administrativa interpuesta contra la Resolución Exenta D.G.A. N° 4.155, de diciembre de 2024. Ese acto había determinado que los derechos de aprovechamiento N° 10605 y 10606 no contaban con obras de captación ubicadas dentro del margen permitido respecto del punto autorizado, razón por la cual fueron incorporados al listado de pago de patente por no uso.

La reclamante sostuvo que la sentencia de la Corte de Apelaciones validó de manera indebida la constatación técnica realizada por la DGA. Según alegó, el fiscalizador habría confundido una boya flotante con el verdadero punto de succión del sistema de captación. Afirmó que el extremo operativo de la tubería HDPE se encontraba a 81,5 metros del punto autorizado y no a 112,45 metros, como estableció la autoridad administrativa.

Sobre esa base, la empresa acusó infracción de los artículos 129 bis 5, 129 bis 9 y 137 del Código de Aguas, además del artículo 3 de la Ley N° 19.880. Argumentó que el tribunal de alzada no realizó un examen crítico suficiente de la actuación administrativa y otorgó una deferencia excesiva a la DGA, limitándose a aceptar la presunción de veracidad del acta de fiscalización.

También cuestionó que la sentencia incorporara argumentos que no formaban parte del acto administrativo impugnado. En particular, criticó que la Corte de Santiago razonara que aceptar una captación móvil al arbitrio del usuario afectaría la certeza jurídica del sistema de concesiones de aguas, pese a que ese fundamento no habría sido explicitado por la autoridad administrativa al dictar la resolución.

La Corte Suprema desestimó esos planteamientos. Indicó que el recurso de casación fue construido sobre hechos distintos de aquellos establecidos por los jueces de la instancia. Explicó que las alegaciones relativas a una supuesta identificación errónea del punto de succión y a la existencia de una captación móvil no fueron asentadas como hechos acreditados en el proceso.

El fallo recordó que la función del tribunal de casación se limita a revisar la correcta aplicación del derecho respecto de los hechos fijados por los sentenciadores del mérito. En ese contexto, señaló que no corresponde revisar nuevamente la valoración de la prueba ni sustituir los hechos establecidos, salvo que se denuncie una infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que —según indicó— no ocurrió en la especie.

La sentencia también respaldó el razonamiento de la Corte de Apelaciones respecto de la insuficiencia del acta notarial acompañada por la reclamante. El tribunal de alzada había considerado que dicho instrumento fue elaborado con posterioridad tanto a la fiscalización como a la resolución administrativa cuestionada, por lo que no podía utilizarse para desvirtuar la legalidad del acto al momento de su dictación.

Asimismo, la Corte de Santiago había sostenido que los notarios carecen de competencia técnica para determinar el funcionamiento hidráulico de una obra de captación o definir qué constituye el punto de captación efectivo frente al criterio técnico de la DGA. A ello agregó que aceptar una captación móvil podría afectar la certeza territorial exigida por el régimen de concesiones de derechos de aguas.

Con estos fundamentos, la Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de sustento suficiente y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

Rol N°9.128-2026

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