El Máximo tribunal sostuvo que el recurso no era la vía idónea para resolver la controversia sobre la validez del decreto municipal que habría prorrogado la contrata del funcionario.
Con fecha 19 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°52.890-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la Municipalidad de San Nicolás, fundado en la no renovación de su contrata para el año 2025.
El recurrente sostuvo que comenzó a prestar servicios para la municipalidad bajo modalidad de honorarios el 1 de marzo de 2019 y que posteriormente fue designado a contrata desde el 1 de enero de 2021, calidad que se renovó sucesivamente durante los años 2022, 2023 y 2024. Añadió que mediante Decreto Alcaldicio N°5685, de 29 de noviembre de 2024, se habría prorrogado nuevamente su contrata hasta el 31 de diciembre de 2025.
Indicó que el 9 de diciembre de 2024 se le comunicó verbalmente que su contrata no sería renovada para el año 2025 por pérdida de confianza de la nueva administración municipal, decisión que calificó como ilegal y arbitraria. Alegó vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución y sostuvo que la actuación municipal infringía el principio de confianza legítima y las exigencias de motivación de los actos administrativos previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
La Municipalidad de San Nicolás solicitó el rechazo del recurso. En primer término, opuso excepción de extemporaneidad, argumentando que la acción fue presentada fuera del plazo de 30 días contado desde la comunicación verbal de la no renovación ocurrida el 9 de diciembre de 2024.
Asimismo, sostuvo que el Decreto N°5685 invocado por el actor nunca tuvo existencia legal, debido a que no se habrían realizado los trámites administrativos necesarios para su perfeccionamiento, entre ellos su preparación por las unidades competentes, certificación presupuestaria, redacción por Secretaría Municipal y publicación oficial. Añadió que el documento correspondía únicamente a un proyecto de decreto incompleto, carente de fuerza obligatoria.
La recurrida sostuvo además que el actor no cumplía los requisitos para invocar el principio de confianza legítima, ya que el tiempo servido a honorarios no podía sumarse al período desempeñado a contrata y porque este último solo se extendió desde enero de 2021 hasta diciembre de 2024, esto es, menos de cinco años continuos bajo el mismo estatuto jurídico.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la alegación de extemporaneidad. Señaló que el plazo para interponer recurso de protección no se suspendía por la presentación de un reclamo administrativo ante la Contraloría General de la República y concluyó que entre la comunicación de la no renovación y la presentación del recurso había transcurrido con exceso el plazo contemplado en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección.
Agregó además que el recurrente no podía invocar el principio de confianza legítima, debido a que no completaba cinco años continuos sujeto al régimen de contrata, y que la decisión de no renovar correspondía a un acto meramente declarativo que no requería motivación reforzada.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema sostuvo que el reclamo administrativo interpuesto ante la Contraloría General de la República sí interrumpió el plazo para deducir la acción constitucional, conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880.
El máximo tribunal indicó que dicha norma es clara al indicar que la interposición de una reclamación administrativa interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, el cual vuelve a contarse íntegramente desde la notificación de la resolución recaída en la reclamación. Sobre esa base, concluyó que el recurso de protección fue deducido oportunamente.
Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema igualmente confirmó el rechazo de la acción, señalando que existía controversia respecto de la validez del Decreto Alcaldicio N°5685, circunstancia que impedía considerar indubitado el derecho cuya protección se solicitaba cautelarmente.
La sentencia sostuvo que la discusión relativa a la existencia y validez del acto administrativo invocado por el recurrente requería un pronunciamiento declarativo incompatible con la naturaleza cautelar del recurso de protección, el cual exige la existencia de un derecho preexistente e indiscutido.
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Nicolás.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor José Miguel Valdivia, quien estuvo por acoger la acción. Sostuvo que el Decreto N°5685 sí constituía un acto administrativo, pues contenía una manifestación formal de voluntad emanada del alcalde en ejercicio de sus atribuciones legales. Añadió que, si la municipalidad estimaba que dicho acto era ilegal, correspondía iniciar un procedimiento de invalidación previa audiencia del interesado, lo que no ocurrió en la especie.
Corte Suprema Rol N°52.890-2025
Corte de Apelaciones de Chillán






