Corte Suprema rechaza casación por elusión ambiental

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El fallo sostuvo que el informe previo del SEA no era exigible para ejercer la potestad sancionatoria de la SMA.

La Corte Suprema en causa rol N°18.225-2024 rechazó, el 29 de mayo, el recurso de casación en el fondo interpuesto por Áridos Cachapoal Ltda. en contra de la sentencia dictada el 30 de abril de 2024 por el Segundo Tribunal Ambiental.

El tribunal ambiental había acogido parcialmente la reclamación deducida contra la Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de un procedimiento sancionatorio vinculado a un proyecto de extracción de áridos en el río Cachapoal.

La controversia se originó por la sanción aplicada por la SMA a la empresa, titular de un proyecto con RCA N° 182/2012 para extracción máxima de 300.000 m³/año de áridos y arena por 10 años.

La reclamante sostuvo que existía un vicio procedimental, porque se le formuló un cargo de elusión sin requerir previamente informe al Servicio de Evaluación Ambiental. También alegó afectación del debido proceso por la recalificación del cargo N°5 y cuestionó que la conducta fuera tratada como elusión, y no como incumplimiento de la RCA.

El Segundo Tribunal Ambiental descartó esas ilegalidades. Señaló que la potestad sancionatoria corresponde a la SMA y que el informe del SEA es requisito previo cuando se decide requerir el ingreso al SEIA, pero no para configurar la infracción sancionatoria.

La Corte Suprema abordó el recurso desde el estándar propio de la casación en el fondo. Recordó que se trata de un arbitrio de derecho estricto, que exige explicar los errores de derecho, la forma en que se producen y su influencia sustancial en lo decidido.

Para el máximo tribunal, la recurrente no cumplió esa carga en las causales relativas al informe del SEA y a la tipicidad. Estimó que el recurso renovaba argumentos ya planteados ante el Segundo Tribunal Ambiental, sin desarrollar adecuadamente la infracción legal denunciada.

Además, la Corte compartió el razonamiento del tribunal ambiental sobre el fondo. Indicó que la Ley Orgánica de la SMA distingue entre la potestad sancionatoria y la facultad de requerir ingreso de un proyecto o modificación al SEIA, esta última sí condicionada al informe previo del SEA.

En materia de elusión ambiental, el fallo indica que la existencia de una RCA vigente no excluye automáticamente una hipótesis elusiva. Si las obras ejecutadas alcanzan una entidad suficiente para constituir por sí mismas una causal de ingreso al sistema de evaluación, la autoridad puede calificarlas como una modificación no autorizada del proyecto.

La Corte también desestimó la alegación vinculada a la motivación del fallo, por tratarse de una materia propia de casación formal y no de casación en el fondo.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo lo resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental.

Corte Suprema Rol N°18.225-2024

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