El máximo tribunal mantuvo la decisión que dejó sin efecto una expulsión administrativa y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento considerando antecedentes familiares incorporados durante la reclamación judicial.
La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 21.299-2026 el pasado 01 de junio confirmó la sentencia que acogió una reclamación judicial interpuesta contra una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había decretado la expulsión del país de un ciudadano extranjero y le impuso una prohibición de ingreso por cinco años. No obstante, el máximo tribunal precisó que la autoridad deberá volver a pronunciarse considerando nuevos antecedentes vinculados al arraigo familiar alegado durante el proceso judicial.
La controversia se originó luego de que el Servicio dictara una resolución de expulsión fundada en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. En la reclamación se sostuvo que la medida no había considerado adecuadamente antecedentes personales y familiares del afectado, particularmente la existencia de un hijo chileno menor de edad y el arraigo construido en el país.
La Corte de Apelaciones comenzó descartando que el acto administrativo fuera ilegal por falta de base normativa. El tribunal sostuvo que la Ley N°21.325 contempla expresamente la prohibición de ingreso para quienes hayan ingresado al país por paso no habilitado y que dicha situación puede constituir causal de expulsión para quienes no cuentan con autorización de residencia. En consecuencia, reconoció que el presupuesto legal utilizado por la autoridad migratoria sí estaba previsto en la legislación vigente.
Sin embargo, precisó que la sola configuración de la causal no habilita automáticamente la expulsión.
Para la Corte, el artículo 129 de la Ley N°21.325 exige que antes de adoptar una medida de esta naturaleza el Servicio considere circunstancias específicas del caso concreto, entre ellas la gravedad de los hechos, la existencia de antecedentes penales, la reiteración de infracciones migratorias, los vínculos familiares y el interés superior del niño. Aplicando ese estándar, el tribunal estimó acreditado el arraigo familiar alegado por el reclamante.
La sentencia destacó que en el expediente existían antecedentes que daban cuenta de que el reclamante era padre de un niño chileno de un año y once meses. A ello sumó que no registraba antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias. Considerando esos elementos, concluyó que la expulsión resultaba desproporcionada y, por esa vía, arbitraria.
Con ese razonamiento, la Corte de Antofagasta acogió la reclamación, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°69 y ordenó que la autoridad migratoria adoptara las medidas necesarias para permitir la regularización de la situación migratoria del reclamante.
Al revisar la sentencia, la Corte Suprema mantuvo el resultado, pero introdujo una precisión respecto del alcance del pronunciamiento.
El máximo tribunal indicó que, durante la reclamación judicial, se acompañaron antecedentes relativos al nacimiento de un hijo chileno que constituían una circunstancia sobreviniente y que el Servicio no tuvo oportunidad de considerar al momento de dictar el acto administrativo.
Por ello, confirmó dejar sin efecto la expulsión, pero declaró que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento ponderando formalmente el arraigo familiar invocado y los antecedentes que el reclamante aporte ante la autoridad administrativa.
Corte Suprema Rol N°21.299-2026






