Corte Suprema declara admisible reclamo contra resolución que ordenó devolver pagaré exigido en atención de urgencia

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El tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y sostuvo que la resolución de la Superintendencia de Salud que acogió el reclamo de una usuaria constituye un acto susceptible de control judicial, aun cuando subsista un procedimiento sancionatorio posterior.

La Corte Suprema, en fallo de 5 de junio en causa rol N° 14.413-2026, acogió el recurso de apelación interpuesto por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre y revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 21 de enero de 2026.

La controversia se originó en una reclamación judicial contra la Resolución Exenta IP/N°4671, de 16 de septiembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Salud. Ese acto rechazó la reposición interpuesta contra la Resolución Exenta IP/N°3783, de 22 de julio de 2025.

Esta última resolución acogió el reclamo presentado por una usuaria contra el hospital, por condicionar una atención de salud calificada como de urgencia a la suscripción de un pagaré. La Superintendencia ordenó la devolución del pagaré N°508060065, sin perjuicio de formular cargos por los mismos hechos.

La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la reclamación judicial, al considerar que el acto impugnado no imponía una sanción definitiva y que el procedimiento administrativo continuaba con la formulación de cargos.

La Corte Suprema revocó la sentencia. Señaló que el artículo 113 del DFL N°1 de 2005 permite reclamar judicialmente contra la resolución que deniega la reposición respecto de resoluciones o instrucciones dictadas por la Superintendencia de Salud.

Para el máximo tribunal, la Resolución Exenta IP/N°3783 sí tenía naturaleza de acto susceptible de control judicial, pues resolvió el reclamo de la usuaria y ordenó al prestador corregir la irregularidad, mediante la devolución del pagaré dentro de un plazo de 10 días hábiles.

El fallo distinguió entre el procedimiento iniciado por el reclamo de la usuaria y el procedimiento sancionatorio posterior. La formulación de cargos al prestador, indicó la Corte, corresponde a un trámite distinto entre el Servicio y el prestador de salud, destinado a determinar una eventual responsabilidad administrativa.

Además, la Corte tuvo presente que la propia resolución administrativa contempló la posibilidad de impugnarla mediante recursos de reposición y jerárquico, elemento que reforzó su carácter terminal respecto del reclamo de la usuaria.

Con esos fundamentos, la Corte Suprema declaró admisible la reclamación judicial y ordenó que el fondo del asunto sea resuelto por jueces no inhabilitados, previa vista de la causa.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Omar Astudillo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada.

Corte Suprema rol N° 14.413-2026

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