La Tercera Sala sostuvo que la deducción de remuneraciones por inasistencia derivada de una paralización no constituye una sanción administrativa. Solo acogió el recurso respecto de una docente que mantenía licencia médica y respecto de quien persistía un descuento no regularizado.
La Corte Suprema dictó sentencia el 9 de junio y resolvió el recurso de protección Rol N°39.615-2025, revocando parcialmente la decisión previa pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 10 de septiembre de 2025. La Tercera Sala confirmó que los descuentos remuneracionales efectuados por una municipalidad a docentes que participaron en una paralización de actividades no requerían un procedimiento administrativo sancionatorio previo.
La controversia se originó por descuentos aplicados a docentes municipales por ausencias asociadas a una paralización gremial ocurrida los días 15 de mayo y 4 y 5 de junio de 2025. Los recurrentes sostuvieron que la medida vulneraba sus derechos al haberse adoptado sin un procedimiento administrativo que estableciera previamente responsabilidad funcionaria.
La municipalidad recurrida sostuvo que el descuento obedecía al incumplimiento de jornada y no constituía una sanción disciplinaria. Indicó además que el empleador tiene el deber legal de efectuar las deducciones por inasistencia y que ello no requiere autorización previa ni pronunciamiento de la autoridad contralora. También afirmó que no se descontaron remuneraciones a trabajadores que mantenían licencia médica.
La Corte Suprema indicó que el descuento corresponde a una actuación administrativa vinculada a la gestión ordinaria del personal y destinada a preservar la correlación entre prestación efectiva de servicios y pago de remuneraciones. La sentencia destacó que esta medida no integra el catálogo disciplinario contemplado en la Ley N°18.883 —Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales— normativa aplicable al personal de educación municipal conforme al DFL N°1 del Ministerio de Educación de 1996.
En esa línea, el tribunal sostuvo que el pago de remuneraciones constituye una operación material de administración de personal y que, atendido el carácter sustantivo de la medida, no resulta exigible un procedimiento contradictorio previo. Sin perjuicio de ello, precisó que cada funcionario conserva el derecho a impugnar descuentos específicos cuando existan errores de hecho o de derecho.
La sentencia distinguió una situación particular dentro del grupo de recurrentes. La Corte estableció que solo respecto de una docente persistía un descuento aplicado pese a encontrarse con licencia médica durante el período cuestionado. Al verificarse en la liquidación de remuneraciones una deducción que no aparecía regularizada, el recurso fue acogido exclusivamente para ordenar la restitución del monto descontado, únicamente si dicha devolución aún no había sido efectuada.
Respecto del resto de los docentes, la Corte confirmó el rechazo de la acción constitucional.
Corte Suprema Rol N°39.615-2025






