Máximo tribunal sostuvo que la protección de la Ley del Consumidor alcanza a quien utiliza o disfruta el servicio como destinatario final, aunque no sea el propietario inscrito del vehículo involucrado.
Con fecha 12 de junio, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°58.299-2024, acogió un recurso de queja deducido por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y confirmó íntegramente el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que había condenado a Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda., también denominada RAIL.SIL SpA, por infracción a la Ley N°19.496.
El conflicto se originó luego que un particular contratara, a través de su mecánico de confianza, un servicio de pintura para una camioneta Ssangyong Actyon Sport. Según los antecedentes del proceso, la entrega del vehículo había sido comprometida para los primeros días de junio de 2020. Sin embargo, tras diversas postergaciones, el consumidor concurrió al domicilio del proveedor el 14 de julio de 2020, encontrando la camioneta completamente desmantelada en un inmueble colindante, situación que registró mediante fotografías y videos.
Posteriormente, el afectado presentó reclamos ante el SERNAC y, más tarde, interpuso una querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios por infracción a las normas de protección al consumidor.
El Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua acogió parcialmente las acciones deducidas. El tribunal estimó acreditado que el proveedor incumplió el servicio contratado y vulneró el deber de cuidado y seguridad exigido por la Ley N°19.496, imponiendo una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, condenó a la demandada al pago de $7.900.000 por concepto de daño emergente y $500.000 por daño moral.
Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó íntegramente. El tribunal estimó que el demandante carecía de legitimación activa para reclamar los perjuicios, debido a que la camioneta figuraba inscrita a nombre de una tercera persona. Agregó que el daño emergente derivado del deterioro del vehículo sólo podía ser reclamado por quien aparecía como propietario registral del mismo.
Frente a esa decisión, el SERNAC dedujo recurso de queja, sosteniendo que la sentencia desconocía el concepto de consumidor contenido en el artículo 1 N°1 de la Ley N°19.496. Argumentó que la protección legal no se limita al contratante formal o al propietario del bien, sino que también comprende a quien utiliza o disfruta el servicio como destinatario final.
Al resolver el asunto, la Corte Suprema recordó que la definición legal de consumidor incluye a las personas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios como destinatarios finales. En ese contexto, señaló que la normativa contempla un concepto amplio de consumidor, que no se restringe a quien figura formalmente como propietario del bien involucrado.
El máximo tribunal destacó que no fue controvertido en el juicio que el particular quien utilizaba la camioneta y quien había encargado, a través de su mecánico de confianza, la contratación del servicio de pintura. Asimismo, observó que la prueba rendida acreditó que el actor era el tenedor y usuario habitual del vehículo, por lo que revestía la calidad de destinatario final del servicio prestado por el taller.
La sentencia agregó que la circunstancia de que el vehículo estuviera inscrito a nombre de una tercera persona no liberaba al proveedor de las obligaciones derivadas del acto de consumo ni permitía desconocer la protección legal que corresponde al usuario efectivo del servicio contratado.
La Corte también examinó la conducta desplegada por el proveedor. Sobre este punto, indicó que la empresa no aportó antecedentes que demostraran haber adoptado medidas adecuadas para resguardar el vehículo recibido en custodia. Por el contrario, quedó establecido que la camioneta fue dejada en un predio colindante y posteriormente apareció completamente desmantelada por terceros.
La sentencia añade que, al contestar la acción, el propio proveedor sostuvo que los servicios contratados no habían sido pagados y que, debido a la falta de espacio en su taller, solicitó al propietario de un predio colindante mantener estacionado allí el vehículo objeto del encargo. Según su versión, sólo tomó conocimiento de que la camioneta había sido desmantelada por terceros cuando el demandante concurrió al taller. Para la Corte Suprema, tales antecedentes evidencian una conducta pasiva frente al deber de seguridad que pesa sobre quien recibe un bien para la prestación de un servicio, incumplimiento que guarda relación causal con el daño sufrido por el vehículo.
Asimismo, destacó que el proveedor tampoco acreditó que los daños se hubieran producido por una causa ajena a su responsabilidad ni que el consumidor hubiera incumplido el pago de los servicios contratados.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua incurrió en una falta o abuso grave al centrar su análisis exclusivamente en la titularidad registral del vehículo y omitir el examen de las obligaciones de seguridad y custodia que pesaban sobre el proveedor conforme a los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley N°19.496.
En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y confirmó íntegramente la dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua. De esta manera, mantuvo la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la empresa y las indemnizaciones de $7.900.000 por daño emergente y $500.000 por daño moral reconocidas al consumidor.
Corte Suprema rol N°58.299-2024






