Ley 21.815 establece marco jurídico integral para las ferias libres

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La nueva normativa regula su funcionamiento y organización, crea mecanismos de representación y fija reglas para permisos, registro y coordinación institucional.

La Ley N° 21.815, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio, reconoce y fortalece a las ferias libres como un componente del abastecimiento alimentario y del desarrollo local. La norma establece un marco regulatorio integral para su establecimiento, funcionamiento y organización, incorporando además reglas aplicables a otras formas de ferias según los supuestos definidos por la propia ley.

El texto dispone que las ferias libres quedarán sujetas a la ley, su reglamento y a las respectivas ordenanzas locales que dicte cada municipalidad. Entre sus objetivos se incluyen el reconocimiento de estas actividades como unidades productivas asociativas, el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y la incorporación de estándares básicos de gestión y funcionamiento.

La ley aborda la ausencia de un marco uniforme para la creación, operación y administración de ferias libres a nivel comunal. Para ello establece procedimientos para crear nuevas ferias, criterios mínimos para permisos de funcionamiento y mecanismos de coordinación entre municipios, organizaciones de feriantes y órganos públicos.

También incorpora principios orientadores para la actuación estatal, entre ellos coordinación institucional, asociatividad, igualdad de oportunidades, transparencia, prevención situacional del delito, gestión ambiental de residuos y promoción de seguridad social para las y los feriantes.

La primera modificación relevante es el establecimiento de un procedimiento formal para crear nuevas ferias libres.

La ley exige etapas sucesivas que incluyen iniciativa municipal o comunitaria, elaboración de un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad, pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres, acuerdo del concejo municipal y decreto alcaldicio final. Además, incorpora consultas a juntas de vecinos dentro de determinados radios territoriales y exige evaluar impactos urbanos, económicos y comunitarios.

Un segundo cambio consiste en la regulación del sistema de permisos.

La norma define requisitos para solicitar permisos de uso, obliga a los municipios a establecer criterios objetivos mediante ordenanzas locales y regula listas de espera, renovación automática, causales de revocación y mecanismos para continuidad familiar o sucesoria en determinados casos. También dispone que el permiso no puede condicionarse al domicilio del solicitante en la comuna.

Un tercer eje es la institucionalización de la representación y gobernanza interna de las ferias.

La ley exige órganos mínimos de funcionamiento —Asamblea General, Comité de Representación y Comisión Electoral—, regula su integración y crea un Registro Nacional de Ferias Libres administrado por el Ministerio de Economía. Asimismo, establece un Consejo Nacional Consultivo para apoyar el diseño de políticas públicas vinculadas al sector.

Ley N° 21.815

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