El fallo sostuvo que no procede eliminar noticias veraces por el solo transcurso del tiempo y reiteró que el denominado derecho al olvido no tiene reconocimiento autónomo en el ordenamiento chileno.
El pasado 11 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°7.808-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó el recurso de protección deducido por un particular contra un medio digital, una federación sindical y Google, mediante el cual solicitaba eliminar publicaciones y desindexar resultados asociados a noticias sobre una denuncia judicial por prácticas antisindicales.
El recurrente sostuvo que diversas publicaciones seguían disponibles en internet y aparecían destacadas en resultados de búsqueda pese a que el proceso laboral que las originó concluyó mediante avenimiento aprobado judicialmente, sin reconocimiento de responsabilidad. Alegó afectación de su honra, vida privada y actividad económica, solicitando la eliminación de las noticias y su desindexación.
El conflicto tuvo origen en una denuncia por prácticas antisindicales presentada en 2021 ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT S-49-2021). Según los antecedentes del recurso, los contenidos publicados daban cuenta de la existencia de esa acción judicial y permanecían accesibles años después de concluido el procedimiento mediante acuerdo entre las partes.
Al abordar la procedencia de la acción cautelar, la Corte de Apelaciones descartó la extemporaneidad alegada por los recurridos. Señaló que la mantención e indexación permanente de contenidos digitales puede configurar una situación de tracto sucesivo, de modo que la eventual afectación se renueva mientras la información siga disponible.
En cuanto al fondo, el tribunal sostuvo que el denominado derecho al olvido no tiene reconocimiento expreso como derecho autónomo en el ordenamiento nacional y que las solicitudes de supresión o desindexación deben resolverse mediante ponderación entre la libertad de información y el derecho a la honra y vida privada. Para ello indicó criterios como veracidad de la información, interés público comprometido, origen de los antecedentes, condición del afectado y tiempo transcurrido.
La decisión se construyó sobre que las publicaciones cuestionadas informaban hechos verdaderos: la existencia de una denuncia judicial efectivamente presentada y tramitada. El posterior avenimiento no alteraba ese hecho histórico ni transformaba la noticia en falsa. Asimismo, la sentencia sostuvo que las denuncias por prácticas antisindicales poseen interés público por vincularse con libertad sindical, actuaciones judiciales públicas y escrutinio de decisiones empresariales. También descartó imponer a Google un deber general de supervisión o control editorial del contenido generado por terceros.
El fallo recordó que la Ley N° 19.733 contempla mecanismos específicos como el derecho de aclaración o rectificación y sostuvo que esos instrumentos pueden constituir vías legales disponibles cuando se estime afectada la honra por publicaciones periodísticas. La sentencia de segunda instancia agregó que una alternativa menos restrictiva podría consistir en contextualizar noticias antiguas mediante notas editoriales que informen el desenlace posterior del conflicto, referencia que fue eliminada por la Corte Suprema al suprimir el motivo décimo sexto antes de confirmar el resto del fallo.
Entre los antecedentes considerados resultaron relevantes: la existencia acreditada del procedimiento laboral RIT S-49-2021; el término del proceso por avenimiento sin reconocimiento de responsabilidad; y la permanencia de las publicaciones en internet y en resultados de búsqueda.






