El tribunal descartó infracción a los principios de tipicidad y proporcionalidad en el procedimiento sancionatorio.
La Corte Suprema, con fecha 12 de junio, en causa rol N°29.281-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 22 de abril de 2026, que rechazó el reclamo judicial deducido por el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina en contra de la Superintendencia de Educación y mantuvo íntegramente la resolución administrativa que impuso una multa de 70 unidades tributarias mensuales.
La controversia se originó a partir del reclamo judicial interpuesto por el sostenedor del establecimiento educacional, que cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta PA N° 2845, de 3 de diciembre de 2025, mediante la cual la Superintendencia rechazó una reclamación administrativa y confirmó una multa previamente aplicada. La entidad reclamante sostuvo que la sanción vulneraba el principio de tipicidad al fundarse en una categoría legal que calificó como insuficientemente determinada y alegó, además, falta de proporcionalidad en la determinación del monto sancionatorio.
Los hechos administrativos tuvieron origen en un episodio ocurrido el 30 de mayo de 2025 entre estudiantes de cuarto año básico de la Escuela Básica Carolina Vergara Ayares. Conforme al expediente administrativo, la autoridad fiscalizadora estimó que el establecimiento activó solo parcialmente el protocolo frente a situaciones de connotación sexual entre menores. Entre las observaciones consideradas estuvieron incumplimientos de plazos para derivaciones y medidas de apoyo, ausencia de acreditación de denuncia y falencias en acompañamiento y resguardo de estudiantes involucrados.
En el procedimiento sancionatorio, la Superintendencia indicó que la denuncia fue ingresada de oficio, posteriormente se practicaron actuaciones de fiscalización y seguimiento y, tras constatar que las observaciones no habían sido subsanadas, se instruyó el procedimiento administrativo que concluyó con la aplicación de la multa. La autoridad sostuvo que el deber de contar y aplicar correctamente el reglamento interno y sus protocolos deriva expresamente del artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación.
La Corte de Apelaciones recordó que el artículo 85 de la Ley N° 20.529 permite reclamar judicialmente contra resoluciones del Superintendente cuando estas no se ajusten a la normativa educacional. En ese contexto, precisó que el reclamo de legalidad no constituye una nueva instancia para sustituir el criterio técnico de la autoridad administrativa ni para revisar nuevamente la determinación de los hechos, salvo supuestos de manifiesta arbitrariedad o irracionalidad.
Sobre el fondo, el tribunal rechazó la alegación de falta de tipicidad. Señaló que en materia sancionatoria administrativa basta que la conducta reprochada se encuentre previamente descrita y que la calificación de su gravedad sea razonable y fundada.
La sentencia sostuvo que los hechos constatados se encuadraban adecuadamente en el incumplimiento de deberes vinculados al cuidado físico, psicológico y moral de integrantes de la comunidad escolar. Añadió que el establecimiento no aplicó el reglamento y protocolos que él mismo había establecido para situaciones de esta naturaleza, circunstancia que comprometía la protección de niños, niñas y adolescentes y justificaba mantener la calificación de infracción menos grave.
Respecto de la proporcionalidad, la Corte observó que la multa impuesta —70 unidades tributarias mensuales— se ubicó dentro del tramo inferior del rango legal previsto para infracciones menos graves, cuyo marco va entre 51 y 500 unidades tributarias mensuales. Consideró además que la autoridad explicitó elementos relevantes para individualizar la sanción y que no existían antecedentes para concluir que el monto fuera arbitrario.
Entre los antecedentes que resultaron decisivos para sostener la sanción estuvieron las actas de fiscalización y seguimiento, la constatación de incumplimientos no subsanados y la ausencia de controversia respecto de los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo.
Con ello, la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo judicial y la Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión.
Corte Suprema Rol N°29.181-2026






