Corte Suprema confirma compensación económica de $90 millones tras divorcio

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Máximo tribunal rechazó los recursos de ambos excónyuges y sostuvo que la compensación económica no busca igualar patrimonios, sino reparar el menoscabo sufrido.

Con fecha 9 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°18.125-2025, rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes en un juicio de divorcio por cese de la convivencia y confirmó la sentencia que fijó una compensación económica de $90.000.000 en favor de la ex cónyuge.

La causa se originó ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que acogió la demanda de divorcio por cese de la convivencia y la demanda reconvencional de compensación económica deducida por la ex cónyuge. El tribunal fijó dicha compensación en la suma de $90.000.000, pagadera en 72 cuotas equivalentes a 19,33010 UTM. La decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El ex cónyuge impugnó la sentencia sosteniendo que no concurrían los requisitos previstos en los artículos 61 y 62 de la Ley N°19.947. Argumentó que la demandante desarrolló una carrera profesional continua durante el matrimonio, obtuvo una especialización médica, ejerció actividades remuneradas en distintos organismos e instituciones y mantuvo una permanente capacitación profesional. Asimismo, afirmó que el cuidado de los hijos fue compartido y que la sentencia valoró incorrectamente los antecedentes relativos a la situación patrimonial de las partes.

Por su parte, la ex cónyuge también recurrió de casación, alegando que se infringió el artículo 32 de la Ley N°19.968, en particular los principios de no contradicción y de razón suficiente, así como las máximas de la experiencia, al arribar a conclusiones fácticas que no se condicen con el mérito de los antecedentes. Afirma que la sentencia reconoció expresamente la existencia de una grave desigualdad económica y patrimonial entre los cónyuges, ambos médicos de profesión, pero fijó un monto de compensación económica que, según sostiene, no guarda coherencia con dicho reconocimiento, incurriendo así en una contradicción lógica.

Los jueces del fondo tuvieron por acreditado que las partes contrajeron matrimonio en 1998 bajo el régimen de separación total de bienes y que la convivencia cesó en 2009. Asimismo, establecieron que ambos eran médicos de profesión y que durante la vida en común la cónyuge asumió una doble carga familiar y laboral, desempeñándose durante largos períodos en jornadas parciales de trabajo, circunstancia que limitó su desarrollo profesional y laboral en comparación con lo que podía y quería realizar.

También se tuvo por acreditado que el ex cónyuge mantuvo extensas jornadas laborales durante el matrimonio, dedicándose principalmente a su actividad profesional, situación que le permitió consolidar un patrimonio significativamente superior. La sentencia estableció además la existencia de diferencias patrimoniales considerables entre ambos.

Al analizar el recurso del ex cónyuge, la Corte Suprema observó que sus alegaciones buscaban cuestionar los hechos establecidos por los tribunales de instancia sin identificar concretamente qué reglas de la sana crítica habrían sido vulneradas. Añadió que la sentencia sí consideró que la demandante trabajó y se especializó durante la vigencia del matrimonio, pero concluyó que lo hizo en menor medida de lo que podía y quería debido a la dedicación que exigía el cuidado de los hijos.

El máximo tribunal recordó que la compensación económica procede cuando uno de los cónyuges, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, generándose un menoscabo económico susceptible de reparación.

La sentencia destacó que esta institución tiene una finalidad restauradora y busca remediar el detrimento patrimonial sufrido por quien postergó parte de su desarrollo laboral en beneficio de la familia, permitiéndole enfrentar en mejores condiciones la vida futura tras el término del matrimonio.

Respecto del recurso deducido por la ex cónyuge, la Corte Suprema rechazó la pretensión de aumentar la compensación económica. En este punto, precisó que tal como ha sostenido la Corte en sentencias dictadas en los autos Rol Nº 27.821-19, Nº 250.679-23 y Nº 14.666-24, la legislación chilena no persigue igualar los patrimonios de ambos cónyuges después del divorcio, sino reparar el menoscabo económico efectivamente acreditado conforme a los parámetros establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley N°19.947.

El máximo tribunal recordó que el menoscabo económico no se identifica con cualquier diferencia patrimonial entre los excónyuges, sino con la situación de desventaja que enfrenta quien no pudo desarrollar plenamente una actividad remunerada por privilegiar el cuidado del hogar o de los hijos durante el matrimonio.

En cuanto a la cuantía, destacó que los jueces de la instancia consideraron la duración del matrimonio y de la convivencia, la edad de las partes, la situación patrimonial de ambos, la actividad profesional desarrollada por la beneficiaria y sus posibilidades de enfrentar la vida futura en forma independiente. Sobre esa base, estimaron prudencialmente que la suma de $90.000.000 resultaba adecuada para reparar el menoscabo acreditado.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó ambos recursos de casación en el fondo y confirmó íntegramente la sentencia que acogió la demanda reconvencional de compensación económica por un monto de $90.000.000.

Corte Suprema Rol N°18.125-2025

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