El máximo tribunal rechazó el recurso de unificación deducido por Codelco y mantuvo su condena subsidiaria al pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo.
La Corte Suprema, en sentencia de 11 de junio de 2026, Rol N° 51.431-2024, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Codelco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 26 de julio de 2024.
La controversia se originó en una denuncia de tutela laboral con ocasión del despido presentada por trabajadores de Buildtek SpA, quienes prestaban servicios en faenas de Codelco bajo régimen de subcontratación. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia, condenó a la empleadora directa y declaró la existencia de subcontratación con Codelco.
En primera instancia, Codelco fue condenada subsidiariamente solo al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y proporcional por años de servicio, quedando excluida de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo.
Los demandantes y la demandada Codelco interpusieron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el deducido por la empresa mandante, y acogió el interpuesto por los trabajadores invalidando la sentencia del grado en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada subsidiaria, y en sentencia de reemplazo la condenó además al pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo.
En contra de esta última decisión la empresa principal dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que la recurrente solicita unificar es el correcto sentido y alcance del artículo 183-B en relación con el artículo 489, ambos del Código del Trabajo, en específico, la improcedencia de hacer responsable solidaria o subsidiariamente a la empresa principal por vulneración a los derechos fundamentales cometida por las empresas contratistas, toda vez que no hay norma que establezca dicha sanción en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales
La recurrente sostuvo que la responsabilidad de la empresa principal se limita a obligaciones laborales y previsionales de dar. También afirmó que la indemnización del artículo 489 tendría naturaleza sancionatoria, vinculada a una obligación de no hacer imputable exclusivamente al empleador directo.
Los hechos asentados por los tribunales de instancia fueron determinantes. Se tuvo por establecida la relación laboral entre los trabajadores y Buildtek SpA, la prestación de servicios en una obra de Codelco, el uso oportuno por esta última de sus derechos de información y retención, y que los despidos de 14 de septiembre de 2022 fueron motivados por la sindicación de los denunciantes.
La Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones divergentes en la materia, cumpliéndose el presupuesto del recurso de unificación. Luego abordó el fondo desde la perspectiva de los derechos fundamentales en el trabajo y del régimen legal de subcontratación.
El fallo sostuvo que el respeto de las garantías constitucionales forma parte de las obligaciones del empleador y no puede quedar al margen cuando el trabajo se desarrolla bajo subcontratación. Para la Corte, una interpretación restrictiva debilitaría la eficacia real de la tutela laboral respecto de quienes prestan servicios en estructuras productivas complejas.
El tribunal razonó que los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo hacen responsable solidaria o subsidiariamente a la empresa principal por obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral. En ese marco, la indemnización especial por tutela laboral fue entendida como una obligación dineraria.
La Corte precisó que hacer responsable subsidiariamente a Codelco no la convierte en autora de la vulneración de derechos fundamentales. Su responsabilidad deriva de la ley y opera como garantía de pago frente al trabajador, sin perjuicio de las acciones posteriores que pudieran corresponder entre la empresa principal y la contratista.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Mireya López M., quien estuvo por acoger el recurso de unificación. Su disidencia sostuvo que la indemnización del artículo 489 tiene naturaleza punitiva o sancionatoria y que no corresponde incluirla dentro de la responsabilidad de la empresa principal.
La disidencia también enfatizó que, tratándose de una vulneración de derechos fundamentales cometida por el empleador directo, la empresa principal no tendría deberes de control o fiscalización sobre ese ámbito, porque intervenir podría alterar la separación propia del régimen de subcontratación.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia de Codelco y confirmó la condena subsidiaria al pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo.





