Corte Suprema deja sin efecto revocación de permanencia definitiva por efectos de la pandemia

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Máximo tribunal estimó que las restricciones sanitarias y las limitaciones para realizar trámites migratorios durante la emergencia por COVID-19 impedían aplicar de manera estricta las reglas sobre revocación tácita de la residencia permanente.

Con fecha 15 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°57.653-2025, revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió una acción de protección interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando dejar sin efecto la revocación tácita de una permanencia definitiva y mantener vigente dicho permiso migratorio.

La controversia se originó luego que el Servicio Nacional de Migraciones constatara la revocación tácita de la permanencia definitiva de un ciudadano extranjero que había permanecido fuera del país por un período superior al permitido por la legislación migratoria. Según los antecedentes del caso, el recurrente salió de Chile en marzo de 2020 y regresó en febrero de 2022, permaneciendo fuera del territorio nacional por un lapso que excedía el plazo establecido para conservar la vigencia de su residencia definitiva.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción. El tribunal sostuvo que tanto la normativa migratoria anterior como la actualmente vigente contemplaban mecanismos para solicitar la prórroga de la residencia definitiva desde el extranjero y que el recurrente no acreditó haber realizado gestión alguna destinada a regularizar oportunamente su situación migratoria. Asimismo, concluyó que las restricciones sanitarias vigentes durante la pandemia no impedían el ingreso al país de extranjeros que contaban con residencia regular en Chile.

Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, sosteniéndose que la revocación desconocía las circunstancias extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria mundial provocada por el COVID-19, las que dificultaron tanto los desplazamientos internacionales como la realización de trámites ante las autoridades consulares chilenas.

Al resolver el asunto, la Corte Suprema recordó que la normativa vigente al momento del retorno del recurrente establecía que la permanencia definitiva podía entenderse revocada cuando su titular permanecía fuera del país por un período superior al legalmente permitido, salvo que solicitara oportunamente la correspondiente prórroga ante el Servicio Exterior de Chile.

Sin embargo, el máximo tribunal estimó que el análisis del caso no podía realizarse prescindiendo del contexto excepcional generado por la pandemia. En particular, destacó que entre marzo de 2020 y septiembre de 2021 el país estuvo sometido a un estado de excepción constitucional, período al que se sumaron restricciones de desplazamiento internacional, cierres parciales de fronteras y limitaciones en la atención presencial de diversos servicios públicos.

La sentencia observó además que la reapertura gradual de pasos fronterizos terrestres comenzó recién en mayo de 2022, circunstancia que obligaba a considerar con mayor flexibilidad las situaciones de quienes debían realizar trámites migratorios o gestionar prórrogas de residencia durante ese período extraordinario.

Sobre esa base, la Corte concluyó que la alegación del recurrente acerca de las dificultades para solicitar oportunamente la prórroga de su permanencia definitiva resultaba plausible y razonable atendidas las restricciones sanitarias imperantes durante la emergencia por COVID-19. Según indicó, las limitaciones existentes para desplazarse y para acceder normalmente a los servicios consulares tornaban ilusoria la posibilidad de ejercer oportunamente los mecanismos previstos en la legislación migratoria.

El máximo tribunal sostuvo que, en tales circunstancias, la aplicación estricta de los plazos legales condujo a una decisión arbitraria, pues desconoció la imposibilidad efectiva de ejercer los derechos que la normativa reconocía al recurrente para mantener vigente su permanencia definitiva.

Asimismo, afirmó que dicha actuación vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al generar una situación discriminatoria respecto de quienes pudieron ejercer normalmente sus derechos migratorios sin enfrentar los obstáculos excepcionales derivados de la contingencia sanitaria.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, acogió la acción de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva, manteniendo vigente el permiso migratorio del recurrente.

Corte Suprema Rol N°57.653-2025

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