Corte de Santiago rechaza acción de protección por rechazo de licencias médicas tras evaluación de SUSESO

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Corte de Santiago rechaza acción de protección por rechazo de licencias médicas tras evaluación de SUSESO

La Corte concluyó que la decisión administrativa estuvo fundada en antecedentes médicos y peritajes, descartando ilegalidad, arbitrariedad y la existencia de un derecho indubitado susceptible de tutela cautelar.

La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 11 de junio en la causa Rol N° 23637-2025, rechazó el recurso de protección interpuesto por el reclamante en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

La acción cuestionaba la Resolución Exenta N.° R-01-UME-148615-2025, de 28 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado.

El recurrente sostuvo que la resolución carecía de motivación suficiente y que utilizaba una fórmula genérica para rechazar las licencias, sin individualizar antecedentes médicos ni identificar normas que limitaran la extensión del reposo. Además, alegó contradicción porque una licencia previa asociada al mismo diagnóstico había sido autorizada. Fundó sus alegaciones en disposiciones de la Ley N° 19.880 y en la afectación de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución.

Según el expediente, el conflicto se originó tras el rechazo sucesivo de licencias emitidas por diagnóstico de episodio depresivo grave. Luego de la revisión efectuada por Isapre, el reclamante recurrió ante COMPIN y posteriormente ante SUSESO, instancia que autorizó una licencia previa pero mantuvo el rechazo respecto de las restantes al estimar que los antecedentes disponibles no permitían acreditar incapacidad laboral más allá del período ya autorizado.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada exclusivamente a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios. En ese contexto, precisó que no corresponde utilizar esta vía para sustituir la evaluación técnica que el ordenamiento entrega a organismos especializados cuando existe un procedimiento administrativo legalmente establecido.

El tribunal sostuvo que la autorización, modificación o rechazo de licencias médicas corresponde legalmente a las instituciones competentes conforme al D.F.L. N.° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, al Decreto Supremo N.° 3 de 1984 y a la normativa aplicable al sistema de fiscalización del derecho a licencia médica.

La sentencia indicó que la resolución impugnada no respondió a una actuación caprichosa, sino al análisis de antecedentes médicos, peritajes y fichas clínicas incorporadas al expediente administrativo. Entre ellos, se consideró que el reposo ya autorizado alcanzaba 140 días discontinuos por la misma patología y que los antecedentes posteriores no evidenciaban un cuadro que justificara prolongarlo.

La Corte también destacó que SUSESO no rechazó íntegramente todas las solicitudes, pues autorizó una de las licencias y rechazó únicamente aquellas posteriores, circunstancia que estimó demostrativa de una evaluación diferenciada y fundada de cada período de reposo. Añadió que la discrepancia entre el criterio del médico tratante y el de los organismos técnicos no transforma por sí sola la decisión administrativa en arbitraria.

El fallo señaló que el subsidio por incapacidad laboral o el pago de remuneraciones durante el período de licencia presupone la existencia de una licencia autorizada, por lo que su sola emisión no incorpora automáticamente un derecho patrimonial al trabajador. Determinar la necesidad médica de extender el reposo fue considerado un asunto técnico que excede el ámbito del recurso de protección.

La Corte descartó la existencia de una actuación ilegal o arbitraria y concluyó que no se configuró afectación a las garantías constitucionales invocadas.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 23637-2025

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