Corte de Santiago suspende cobro eléctrico cuestionado

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Séptima Sala estimó que existían antecedentes suficientes para cuestionar la determinación del consumo eléctrico y ordenó suspender el cobro del saldo observado y cualquier medida de corte mientras la empresa entregue respaldo técnico.

La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 2 de junio de 2026, acogió un recurso de protección interpuesto por Atika S.A. en contra de Enel Distribución Chile S.A., dentro de la causa Rol Protección N°16650-2025 y ordenó suspender medidas de corte del suministro, detener el cobro del saldo cuestionado y entregar una explicación técnica detallada sobre el origen de la deuda reclamada.

La empresa recurrente sostuvo que desde agosto de 2023 se habrían producido irregularidades vinculadas a la medición del consumo eléctrico y al sistema de facturación aplicado al inmueble ubicado en avenida Vitacura. Entre los antecedentes expuestos se incluyeron facturación provisoria basada en promedios, reemplazos de medidor y cargos que, según la presentación, excedían ampliamente el consumo histórico registrado.

Según el recurso, la deuda reclamada incorporó saldos de arrastre e intereses considerados improcedentes por la actora, manteniéndose además advertencias de suspensión del servicio. La última factura acompañada ascendía a más de $61 millones e incluía un saldo acumulado cercano a $39 millones.

La Corte indicó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten garantías constitucionales, exigiendo la concurrencia copulativa de un acto u omisión, su carácter arbitrario o ilegal y una afectación actual o inminente de derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución.

En este caso, el tribunal destacó que la empresa recurrida no evacuó el informe solicitado pese a ampliaciones de plazo y apercibimientos posteriores, por lo que resolvió considerando únicamente los antecedentes aportados por la recurrente.

Uno de los antecedentes centrales para la decisión fue una comunicación emitida por la propia distribuidora durante febrero de 2025. En ella se indicó que, tras una visita técnica realizada el 16 de enero de 2025, se detectó una falla en el circuito que impedía registrar adecuadamente los consumos del inmueble y que el caso sería derivado para revisión especializada.

Para la Corte, ese antecedente entregó verosimilitud suficiente a las alegaciones relativas al eventual mal funcionamiento del sistema de medición y al cobro de consumos que aparecían significativamente superiores al historial de uso del establecimiento. También observó que no existía una explicación suficiente sobre el origen del aumento en las facturaciones ni sobre el método utilizado para determinar el monto exigido.

El fallo concluyó que mantener el cobro de montos cuya determinación permanecía discutida y condicionar la continuidad del suministro al pago íntegro de esa deuda constituía una afectación de las garantías invocadas por la recurrente.

El tribunal ordenó suspender cualquier corte del suministro eléctrico del inmueble involucrado; entregar al usuario una respuesta detallada sobre el origen, cálculo y respaldo técnico de la deuda dentro del plazo de 15 días e informar dicho cumplimiento a la Corte; y suspender el cobro del saldo de arrastre distinto de las facturaciones corrientes mientras no se ejecutarán íntegramente las medidas ordenadas.

Corte de Apelaciones N°16650-2025

También te puede interesar

noticias