Se requerirá acuerdo fundado adoptado con el voto favorable de al menos cuatro Consejeros.
El pasado 8 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.265 del Ministerio de Hacienda, que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales que indica.
Se establece que el Banco Central, en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo, mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro Consejeros, podrá, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, se establece que, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
Se agrega que los instrumentos mencionados anteriormente serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo con los términos y condiciones que el Consejo determine.