24-11-2024
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Ingresa a Cámara de Diputados proyecto de ley que establece el derecho a la portabilidad eléctrica

El mensaje presidencial, busca que los usuarios puedan elegir su suministrador de energía eléctrica.

El pasado 9 de septiembre, ingresó a la Cámara de Diputados, el mensaje presidencial boletín N° 13782-13, que establece el derecho a la portabilidad eléctrica.

El boletín tiene como objetivo establecer el derecho a la portabilidad eléctrica, para lo que introduce diversas modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Electrónicos, para habilitar a todos los usuarios finales a elegir a su suministrador de electricidad con la finalidad de que sean estos quienes puedan optar por tener los precios de energía eléctrica más bajos, ofertas diferenciadas y personalizadas, y mejor calidad en la atención comercial, entre otras mejoras en su suministro.

El proyecto de ley incorpora un nuevo Título III Bis, el que aborda la portabilidad de energía eléctrica y otros servicios competitivos en redes de distribución, reconociendo en este título el derecho de todos los usuarios finales de elegir a su suministrador de energía eléctrica, incorporando mecanismos que permitan su resguardo y estableciendo además la figura del comercializador de energía eléctrica y los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad. De igual forma incorpora el Título III Ter, en el que se crea la figura del Gestor de Información, organismo privado y licitado, con el objeto de garantizar la total independencia del manejo de información, la protección de los datos de los clientes y el acceso controlado y simétrico para los distintos interesados.

En cuanto a los artículos transitorios, el proyecto contempla como principales medidas: la dictación de uno o más reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en la ley contenida en el proyecto; otorga la facultad al Presidente de la República, para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Energía, las normas necesarias para asegurar la gradualidad de la entrada en vigencia de la norma y la implementación de un procedimiento técnico y objetivo para la misma, además de la regulación de las temáticas alusivas al gasto que represente la implementación de la ley.

Boletín N° 13782-13

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