30-04-2024
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Proyecto de ley que beneficia a los trabajadores de la salud a raíz de la pandemia

La moción, establece como medida compensatoria un fuero laboral para el personal médico del sistema de salud, dada las condiciones del estado de excepción por Covid-19.

El 9 de septiembre ingresó la moción parlamentaria boletín N° 13.778-13 a la Cámara de Diputados, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para los funcionarios y trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de Covid-19.

En primer lugar, se establece el fuero laboral a todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud, de la atención primaria de salud, subsecretarías de salud, secretarias regionales ministeriales de salud, del Instituto de Salud Pública, CENABAST, de los establecimientos autogestionados en red del país y en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual. Este fuero tendrá vigencia durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y hasta un año después del término de su última prórroga.

En segundo lugar, se dispone que los funcionaros, trabajadores y trabajadoras mencionados anteriormente y que se encuentren prestando servicios desde el 18 de marzo del 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de 14 días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes. Este descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de ley.

En tercer lugar, se exceptúa de los beneficios mencionados, a todos los funcionarios y funcionaras del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señaladas, que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Finalmente, se dispone que, desde la entrada en vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, y hasta por 1 año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Boletín N° 13.778-13

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