El plazo de prescripción de la acción indemnizatoria en estos casos, corre desde que dicha sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
El pasado 06 de octubre de, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 69.921-2020, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 14 de mayo de 2020, de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 771-2019, que revocó la sentencia de primera instancia del 1° Juzgado Civil de Concepción en causa rol N° C-4.851-2017, solo en cuanto eximió al Servicio de Salud de Concepción al pago de costas, y confirmó el pago de $105.509.349.- por indemnización de perjuicio por lucro cesante más reajustes e interés a favor de la demandante de primera instancia, Pharmamérica Limitada.
El hecho ilícito que habría ocasionado el procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, tuvo su origen cuando el demandante, Pharmamérica Limitada, participó en la calidad de oferente, en tres licitaciones públicas para proveer determinados medicamentos al Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente, entre los años 2013 y 2014. Procesos en los que el recurrente presentó impugnaciones ante el Tribunal de Contratación Pública por irregularidades e ilegalidades en el curso de los mismos, las que fueron tramitadas y resueltas, dictando en todas ellas sentencias definitivas, en las cuales dicho tribunal declaró como ilegales y arbitrarias las actas del comité de abastecimiento y resoluciones que adjudicaron dos de las licitaciones, mientras que respecto de la tercera de ellas, el tribunal dejó sin efecto las resoluciones que adjudicaban y readjudicaban la licitación a otra empresa. Ante esto, la recurrente dedujo tres demandas indemnizatorias. Mientras que por su parte la recurrida respondió señalando que una de las demandas se encontraba prescrita, puesto que el hecho que la habría originado data del año 2013.
Respecto a ello los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron la excepción de la recurrida, condenando al Servicio de Salud al pago de una indemnización por lucro cesante a favor de la recurrente. Agregando la Corte de alzada que en estos casos la prescripción extintiva solo corre desde que la acción esté disponible por el ofendido, esto es desde que la sentencia emanada del Tribunal de Contratación Pública, quede firme y ejecutoriada.
Respecto de esta última sentencia, el Servicio de Salud de Concepción dedujo un recurso de casación en el fondo, invocando la infracción al artículo 2332 del Código Civil, señalando que los jueces de alzada desatendieron el claro tenor literal de la norma, interpretándola en un sentido erróneo, al considerar el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva en un momento distinto al del hecho ilícito, debiendo dichos tribunales haber rechazado la pretensión indemnizatoria.
La Corte Suprema por su parte, reiteró que, en estos casos, el acto dañoso no está determinado únicamente por las irregularidades del proceso de adjudicación de la licitación, sino que es con la dictación de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública cuando se materializa el perjuicio del que fue objeto el actor, al no poder retrotraerse sus efectos a un estado anterior, escenario que autoriza a deducir la acción indemnizatoria por responsabilidad del ente administrativo. Es por ello, que el máximo tribunal rechazó esta excepción, puesto que los jueces de fondo han aplicado correctamente el derecho, motivo por el cual, el recurso de casación en el fondo es rechazado, por ser manifiestamente falto de fundamentos.