21-11-2024
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Desde el 06 de enero y hasta el 06 de marzo de 2021, se otorgará hasta un doceavo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario

Además, se establece que desde el sexto giro el promedio de remuneración será de un 45%.

El 04 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 2.097, del Ministerio de Hacienda, que extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario y extiende vigencia del título II de la ley N° 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.

El decreto extiende desde el 06 de enero de 2021 y hasta el 6 marzo de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el título I de la ley N° 21.227, que regula los efectos laborales de la enfermedad COVID-19.

Señala además, que entre las fechas anteriormente mencionadas, en el caso de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia, que impliquen la paralización de actividades en todo o en parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, se les otorgará a los beneficiarios que hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario hasta un doceavo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario regulado en la ley N° 19.728, señalando además que a partir del sexto giro se fija como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000.

Finalmente, la norma extiende la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II, de la ley N° 21.227, que regula los pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo y de la ley N° 21.263 que Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, señalando que se extiende la primera de ellas desde el 31 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, mientras que la segunda de ellas la extiende a partir del 06 de enero de 2021 y hasta el 06 de marzo de 2021.

Decreto N° 2.097

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