22-11-2024
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Derecho de las familias a participar en el contexto escolar: más allá de los buses y las vacunas

La familia, como núcleo central de la sociedad, es la principal responsable de la educación de niños, niñas y adolescentes. La actual Constitución así lo considera en el artículo 19 numeral 10 al hablar del derecho preferente de los padres. Esto parece óptimo, salvo que estemos frente a una familia constituida por personas negligentes o vulneradoras de sus derechos. Afortunadamente, la familia no está sola en este rol de principal educador: la escuela es su gran aliada. Múltiples investigaciones han avalado que la relación sinérgica “familia-escuela” permite prevenir y solucionar de forma más eficiente y duradera los problemas más graves que pudieran afectar a niños, niñas y adolescentes.

Hace unos meses en el marco de un proyecto FONDEF sobre compromiso escolar dirigido por la Doctora Mahia Saracostti en el cual participo como investigador, escribimos un artículo donde abordamos el derecho de las familias a participar en el contexto escolar y su consagración constitucional, comparando la Constitución Española y la nuestra (Castillo, Saracostti, Castellanos y Morales, 2020). Entre otras cosas y en términos muy sintéticos destacamos que: a) las familias tienen el derecho/deber de educar a sus hijos; b) que dicho derecho se vería trunco sin el ejercicio del derecho a participar del contexto escolar más allá de “escoger” el establecimiento educacional -donde claramente esta “opción”  se da dentro de “la frontera de las posibilidades” económicas principalmente-; y c) que el “deber de la comunidad de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación” que hoy se establece en el inciso final del 19 nº 10 artículo, se hace efectivo permitiendo a las familias su participación en el contexto escolar.

A pesar del breve tiempo transcurrido desde dicha investigación hasta ahora, producto de la pandemia las familias se han visto por una parte “forzadas” a una mayor participación en el proceso educativo, por otra, la posibilidad de escoger se ha visto aun más limitada. En este nuevo escenario me permito agrupar mis observaciones de la siguiente manera:

I.- Modo de impartición: la educación escolar se ha llevado a cabo principal o exclusivamente por medios telemáticos, en horas de docencia directa más acotadas, considerando incluso actividades asincrónicas. Se ha debido realizar adaptaciones sobre la marcha y sacrificar resultados de aprendizaje a estándares menos ambiciosos.

II.- Modo de relacionarse:  la forma de relación entre los distintos actores se ha debido adaptar a la nueva forma de impartición. Las y los adultos que ejercen el cuidado han asumido una responsabilidad mayor en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes, donde la carga ha sido por cierto mayor para las mujeres debido a la concepción tradicional de concebir roles. Esto no es nuevo, ya lo señalamos con la Dra. Saracostti en un artículo de 2016 sobre conciliación familia-trabajo. También las y los profesores han debido abrir la intimidad de su espacio familiar para ejercer su profesión, y la interrelación ha sido también más inmediata al encontrarse en el mismo espacio virtual con sus estudiantes y apoderados. Esto no necesariamente hace más cómodo el ejercicio de la docencia, pues también las y los apoderados adoptan una posición más crítica y opinante. Dentro de lo positivo se ha tendido a valorar por parte de éstos últimos la persona y el compromiso de profesores, quienes han debido asumir cargas de trabajo excesivas. La manera en la cual estudiantes y profesores se relacionan también ha mutado, pues la tecnología ha tendido a horizontalizar las relaciones: el control de la autoridad se difumina con la formula de la distancia más el no ser visto, además de los escasos incentivos que otorga la incertidumbre y la información asimétrica de si las notas cuentan o la promoción es automática. Además, la capacidad adaptativa de los estudiantes, nativos digitales es más rápida lo que incluso le juega malas pasadas con profesores silenciados, o expulsados de las aulas virtuales.

III.- Aumento de desigualdades: la lista es enorme y por cierto que incompleta. Aquí encontramos desde la infraestructura que permite o impide la “distancia social”; el acceso a los insumos e implementos protectores; el tamaño de los cursos que permitirá la distribución espacial, y hoy la necesaria interacción estudiante-profesor aun cuando sea por medio de la plataforma; el acceso a la tecnología para poder impartir y recibir las clases; la conectividad  internet y su velocidad; los espacios dentro de la vivienda para poder dedicar a la docencia y/o aprendizaje; el ambiente y tranquilidad necesarios para poder estudiar o ejercer la docencia libres de estrés por falta de trabajo de uno o más miembros de la familia, enfermedad, violencia o hacinamiento entre muchísimas otras;  la diferencia que deviene de la escolaridad y capitales culturales parentales o de los adultos responsables, el alfabetismo digital y la facilidad de adaptación a las tecnologías requeridas en este ámbito y contexto.

Además de las complejidades relativas a los problemas sanitarios, económicos, emocionales y el largo etcétera, las familias y las comunidades en las que están insertas tienen el desafío y oportunidad de reflexionar y decidir el reconocimiento de derechos en la nueva Constitución. Así las cosas, cobra nueva importancia el reflexionar sobre la participación de la familia en la educación, además de preguntarse de qué manera queremos que se plantee la relación familia escuela y cuál debe ser el rol de la comunidad en la nueva Constitución. Al respecto mis propuestas son:

1.- El derecho de las familias a participar en el contexto educacional ha de ser explícito en el nuevo texto constitucional, correspondiendo al Estado la promoción activa, el respeto, la protección y la garantía de dicho derecho dotándose de mecanismos procesales que permitan su ejercicio y exigencia.

2.- Relacionado con lo anterior, las y los niños, niñas y adolescentes deben ser también expresamente reconocidos como sujetos de derecho, estableciéndose también de forma explícita su interés superior como un principio que trasunte todas las decisiones que les afecten en todos los ámbitos, como salud, educación, vivienda, etc. La participación de las familias en el contexto escolar debe tener siempre en el centro dicho interés superior.

3.- La Constitución debiera plantearse el consagrar un concepto más amplio, comprensivo -y realista- de familia que aquella biparental constituida por una pareja unida por matrimonio junto a sus hijos de doble conjunción. La concepción tradicional muchas veces excluye formas e integrantes situándolos en periferias que no necesariamente dicen relación con la realidad, y además subentiende una asignación de roles acerca del cuidado sobre los cuales escribiré en otra ocasión.

4.- Las familias deben ser consideradas en las políticas públicas que dicen relación con la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes. Las comunidades locales deben ser informadas, oídas, consideradas, y partícipes del diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas relativas a la educación escolar. Así, el Estado desde una perspectiva laica, tolerante y respetuosa de los Derechos Humanos debe considerar las visiones de las familias en las comunidades de aprendizaje. Los planes y programas deben incorporar los mínimos, siendo respetuoso de entregar opciones sin imponer determinados valores más allá de los señalados respetando el rol de las familias como primeros educadores, teniendo como norte el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

En un horizonte cercano, se avizoran intensos e interesantes debates respecto de la interrelación entre interés superior de niños, niñas y adolescentes, y el derecho de las familias a participar en el contexto educativo. Señalare tres:

Respecto de la educación sexual, los buses con consignas ya han abierto los fuegos. Al centrarnos en el interés superior, pienso que la escuela debe entregar elementos de educación sexual desde la primera infancia, centrándose en la entrega de información que permita establecer conductas protectoras de la indemnidad sexual de las y los niños y niñas. Esto puede contribuir a la prevención de situaciones de abusos. La escuela también debe proveer información acerca de prevención de embarazo y enfermedades de transmisión sexual.  Respecto de la dimensión afectiva de la sexualidad, las familias debieran tener un rol más decisivo.

Otro foco de conflicto pudiera estar en la decisión de las familias respecto de las acciones de salud que se lleven a cabo con los niños, niñas y adolescentes, en concreto la vacunación. Si bien la historia ha demostrado que la vacunación ha sido una eficaz estrategia para el logro de objetivos de salud pública, la actual carrera farmacéutica por encontrar la cura plantea dudas de que se pudiera haber tomado algunos atajos. Situándonos nuevamente en el interés superior del niño, la autoridad sanitaria deberá por una parte hacer estrictos controles, tomar grandes resguardos y en definitiva realizar acciones concretas para lograr la confianza de las familias de que el remedio no es peor que la enfermedad, y no solo limitarse a esgrimir el Código Sanitario.

Relacionado con el tema anterior, la obsesión del Ministerio de Educación por el retorno a clases ha generado desconfianza respecto de las medidas que pudieran tomarse. Además, pareciera que el deseo de hacer retornar a la presencialidad obedece más a la necesidad de que las escuelas funcionen como guarderías que permitan a los padres retornar al trabajo en normalidad, que a la legitima preocupación por la calidad de la educación. El desplome económico producto de la ralentización productiva por supuesto que es un problema real, y su mitigación una necesidad apremiante, pero no es tolerable la instrumentalización de nuestros hijos. Este es un ejemplo más de la concepción adulto-céntrica que en lugar de poner a los niños “primeros en la fila” como reza el panfleto, no tiene pudor en colocarlos primeros en la trinchera.

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Abogado. Magíster en Política y Gobierno FLACSO, Máster Universitario en Análisis Económico del Derecho Universidad Complutense, doctorando en Derecho, Universidad de Salamanca. Académico Departamento de Ciencias Jurídicas y Unidad de Transferencia Tecnológica Universidad de La Frontera y Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación CATI Araucanía.