24-11-2024
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Fiscal Instructora debe decretar la suspensión del procedimiento hasta el término del estado constitucional de excepción

La Circular N° 8 de 2020 de la Contraloría General de la República establece un régimen de excepción en la tramitación de sumarios instruidos por dicho organismo.

La Tercera Sala de la Corte Suprema el 25 de febrero en causa rol N° 144.289-2020, revocó la sentencia apelada del 26 de noviembre de 2020 y en su lugar, acogió el recurso de protección, dejando sin efecto las resoluciones 8 y 9 de octubre de 2020 de la Fiscal Instructora del procedimiento sumario de autos, la que deberá decretar la suspensión del procedimiento hasta el término del estado constitucional de excepción.

Se interpuso una acción de protección en contra de la Fiscal Instructor de la Contraloría Regional del Bío Bío, por no haber accedido a la suspensión del sumario administrativo seguido en contra de los recurrentes.

La acción fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Concepción, ya que, estimó que los argumentos esgrimidos por las partes no se ajustaron a lo prescrito en el artículo 3 de la Circular N° 8 de 2020 de la Contraloría General de la República, por lo que el actual de la Fiscal se ajusta a derecho y, por ende, no se vulneraron las garantías de igualdad ante la ley que fue invocada por las partes.

La Corte Suprema en base a la Circular N° 8 de 2020 de la Contraloría General de la República, que consagra la medida de suspensión como una herramienta para resguardar la salud de los servidores públicos y la población en general, y teniendo en consideración que los recurrentes basaron su petición de suspensión del procedimiento sumaria en que el estado de emergencia sanitaria en que se encuentra el país habría incrementado las labores que deben desarrollar, sumado a la dificultad contar con asesoría letrada y adecuada defensa en las actuales circunstancias, y considerando la necesidad de contactar testigos y recopilar otros antecedentes, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, por lo que acogió el recurso de protección interpuesto.

Rol N° 144.289-2020

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