24-11-2024
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Ley establece reglas en materia de cobranza extrajudicial

La cobranza extrajudicial deberá ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, entre otros.

El 20 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.320 que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor.

Al respecto señala que las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.

En cuanto a ello, se señala que no se da cumplimiento a los principios mencionados anteriormente cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúa más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información. Asimismo, no se da cumplimiento a dichos principios cuando respecto de otras actuaciones de cobranza extrajudicial realizadas a través de otros medios, tales como correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realicen más de dos gestiones por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.

Además, la ley señala que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial de toda especie o realizar comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad.

Los proveedores deberán poner término de manera inmediata las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez que el consumidor sea emplazado en un juicio de cobro o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.

Finalmente señala que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública a propósito de la pandemia de COVID-19 y hasta 60 días posteriores al término de la última prorroga del estado de excepción, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a que se refiere la ley podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada deudor.

Ley N° 21.320

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