Reglamento determina la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral

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La Dirección del Trabajo deberá implementar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la privacidad de los datos.

El pasado 28 de octubre fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 37, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.

El reglamento tiene por objeto determinar los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral disponible en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, además de establecer las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el registro electrónico laboral.

Los datos y documentos que el empleador deberá registrar serán los siguientes:

  1. Contrato de Trabajo.
  2. Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato).
  3. Terminaciones de Contrato de Trabajo.
  4. Libro de Remuneraciones Electrónico.
  5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  6. Comité Bipartito de Capacitación.
  7. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  8. Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo.
  9. Sanciones en Contra de los Trabajadores.
  10. Instrumentos Colectivos de Trabajo.
  11. Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador.

El reglamento, además, dispone que el empleador podrá registrar voluntariamente ciertos documentos, tales como el finiquito laboral y la sentencia judicial en que se declare la existencia de empleador único.

La Dirección del Trabajo implementará en su sitio web, de manera gratuita, un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y la documentación antes mencionados. En caso que hayan cambios o se efectúen modificaciones a la documentación incorporados por el empleador en el registro electrónico laboral, este deberá actualizar dicha información a través del mismo sitio web, dentro de los quince días siguientes de producida aquella.

Asimismo, la Dirección del Trabajo implementará en su sitio web, de manera gratuita, un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y la documentación que se indican anteriormente.

La Dirección del Trabajo podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren registros de datos referidos a empleadores, empresas, trabajadores y organizaciones sindicales para la obtención, tratamiento y mantención de datos exclusivamente vinculados con obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de ello, dicho organismo tendrá la responsabilidad de efectuar el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y empleadores sólo para el cumplimiento de sus funciones legales y con sujeción a las normas de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Decreto N° 37

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