30-04-2024
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Usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de la Región de Tarapacá deberán mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas

La instalación de los dispositivos se debe adecuar a las condiciones técnicas que establece la normativa vigente.

El 15 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial la resolución N° 342, del Ministerio de Obras Públicas, que ordena a los usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Tarapacá, específicamente en la cuenca del río Loa, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas.

La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en el decreto N° 53, que aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales.

En el caso de que los usuarios de aguas superficiales afectos a lo establecido en la presente norma, que no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en el decreto mencionado anteriormente, la Dirección General de Aguas tiene la potestad sancionatoria ante dichos incumplimientos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.

La norma establece que los usuarios de aguas superficiales deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto de las características de la obra propiamente tal, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercen en ella, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales.

Resolución N° 342

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