30-04-2024
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Reglamento sobre forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos

Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos.

El pasado 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el “reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto por la ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado”.

El reglamento tiene por objeto tiene por regular: La presentación de documentos electrónicos por parte de los interesados en un procedimiento administrativo; La forma de acreditar los casos excepcionales establecidos en la ley para presentar documentos en soporte papel, y realizar las notificaciones por una forma diversa a medios electrónicos, así como la forma en que éstas se practicarán en estos casos; La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de documentos en soporte papel y copias digitalizadas presentadas por los interesados directamente en el expediente electrónico o en la dependencia de la Administración correspondiente, entre otros aspectos.

Los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos. Todo procedimiento administrativo, ya sea que se inicie de oficio o a solicitud de persona interesada, deberá constar en un expediente electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley.

 Los órganos de la Administración del Estado deberán utilizar plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, debiendo cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.  Asimismo, deberán establecer una política de seguridad de la información, que permita velar por la integridad y protección de los documentos e información contenida en las plataformas respectivas

Los órganos de la Administración del Estado deberán permitir el acceso permanente a la o las plataformas de gestión de expedientes electrónicos que cada uno administra, a las personas que figuren como interesadas y a los órganos de la Administración con que ellas interoperan.

Decreto N° 4

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