Máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y reiteró que el beneficio de semana corrida no exige que la parte variable de la remuneración se genere diariamente cuando el trabajador percibe una remuneración mixta compuesta por sueldo base e incentivos variables.
Con fecha 12 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°55.578-2024, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había rechazado su recurso de nulidad, estableciendo que el derecho a semana corrida previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo no se encuentra condicionado a que las remuneraciones variables se devenguen diariamente. En sentencia de reemplazo, además, acogió la demanda por dicho concepto respecto del período no prescrito y declaró la nulidad del despido.
La controversia se originó a raíz de una demanda laboral interpuesta por un trabajador que solicitó el pago de remuneraciones adeudadas por concepto de semana corrida correspondientes al período comprendido entre febrero de 2020 y enero de 2024. El demandante sostuvo que percibía una remuneración compuesta por un sueldo fijo y una remuneración variable asociada al cumplimiento de objetivos de venta, por lo que tenía derecho al beneficio contemplado en el artículo 45 del Código del Trabajo.
Asimismo, solicitó que se declarara la nulidad del despido, argumentando que las cotizaciones previsionales no habían sido enteradas considerando las sumas que debían integrar la base de cálculo de la semana corrida.
En primera instancia, el tribunal acogió la demanda en lo concerniente a la acción de despido improcedente y de restitución del monto imputado en razón del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor, desestimándola en lo relativo al cobro de remuneraciones por concepto de semana corrida y de nulidad del despido. Contra dicha decisión, el trabajador interpuso recurso de nulidad.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el arbitrio. Para ello, consideró que la remuneración variable percibida por el trabajador correspondía a incentivos asociados al cumplimiento de metas de ventas fijadas por el empleador, los que eran liquidados y pagados mensualmente. Sobre esa base, concluyó que no se configuraban los presupuestos para la aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo.
Frente a esta decisión, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, la materia de derecho consiste en determinar la procedencia del beneficio de semana corrida cuando el componente variable de la remuneración no se devenga en forma diaria, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo
El máximo tribunal señaló que el criterio que se ha asentado en su jurisprudencia más reciente para arribar a dicha interpretación se ha considerado tanto el tenor literal del artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.281, como la historia de la norma, a fin de indagar en la intención del legislador, concluyendo que el beneficio favorece tanto al trabajador remunerado en forma diaria como en forma mixta, y que la diferencia entre uno y otro radica sólo en la forma de cálculo, pues en un caso se determinará en función del promedio de lo obtenido diariamente y en el otro el promedio será en relación a la parte variable de la remuneración, concluyéndose, por tanto, que para los trabajadores que reciban una retribución mixta no se exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que, como se ha dicho, es coherente con el simple tenor literal de la disposición en examen, que carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio deba originarse y del que dependa su cobro, y con el principio de igualdad de remuneraciones.
La Corte sostuvo además que el artículo 45 del Código del Trabajo no contiene exigencia alguna relativa al momento en que debe devengarse la remuneración variable para que nazca el derecho al beneficio. Por ello, concluyó que el derecho al descanso remunerado reconocido en dicha disposición no está condicionado a que las remuneraciones variables se generen diariamente.
Sobre esta base, estimó que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al descartar la procedencia de la semana corrida por el hecho de que los incentivos variables estuvieran asociados a metas mensuales y fueran liquidados mensualmente.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema examinó las restantes alegaciones formuladas por la empleadora. Respecto de la excepción de prescripción, concluyó que se encontraba prescrita la acción para reclamar el beneficio devengado con anterioridad al 12 de marzo de 2022, conforme al plazo de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo.
Asimismo, rechazó la alegación relativa a que el trabajador, por encontrarse excluido de limitación de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, carecía de derecho a semana corrida. Sobre este punto, señaló que se encontraba acreditado que percibía una remuneración compuesta por una parte fija y otra variable.
En cuanto al cálculo del beneficio, dispuso que su determinación deberá efectuarse durante la etapa de cumplimiento del fallo, la que deberá efectuarse dividiendo el total de lo pagado por “renta variable” mensual -en su caso aplicando lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo- por la cantidad de días que debió trabajar en el respectivo mes el actor, para luego multiplicarlo por el número de días domingos y festivos que hayan en el mismo, todo ello entre el 13 de marzo de 2022 hasta enero de 2024.
Finalmente, acogió la demanda también en lo que atañe a la sanción de la nulidad del despido, precisamente por el no pago de las cotizaciones previsionales que debieron ser calculadas a partir de las remuneraciones por semana corrida.
Corte Suprema Rol N°55.578-2024






