25-11-2024
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Prorrogan nuevamente mandato de directorios u órganos de administración y dirección de asociaciones y organizaciones producto de la pandemia

La normativa permite que dichos cargos se extiendan hasta nueve meses después de finalizado el estado de excepción constitucional.

En el Diario Oficial, se publicó este 5 de febrero la Ley 21.417, que prorroga nuevamente el mandato de directorios u órganos de administración y dirección de asociaciones y organizaciones, producto de la pandemia del Covid-19.

La normativa reemplaza en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.239, la expresión «tres meses» por «nueve meses», indicando que este último será el tiempo que pueda extenderse el mandato de dichos cargos, luego de finalizar el estado de excepción constitucional.

Los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones a los que hace alusión la ley, son los siguientes:

  1. Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  2. Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.
  3. Los directorios a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 5, promulgado en 1967 y publicado en 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica, complementa y fija el texto refundido del DFL RRA Nº 19, sobre «Comunidades Agrícolas».
  4. Las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y sus modificaciones posteriores.
  5. Las iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas.
  6. Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  7. Las asociaciones de consumidores, reguladas por la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
  8. Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Ley 21.417

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