30-04-2024
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Corte Suprema deja sin efecto resolución que recalcula pensión y desahucio

La naturaleza de una decisión que recalcula la prestación otorgada arrastra la invalidación de una decisión previa, lo que debe ser precedido por un procedimiento administrativo.

El pasado 14 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 93.234-2021, revocó la sentencia apelada de fecha 22 de noviembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República y del Instituto de Previsión Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 1.147 de 27 de mayo de 2021 dictada por la Contraloría General de la República, y la Resolución de Pensión de 22 de agosto de 2019 dictada por el Instituto de Previsión Social y se dispuso que éste último deberá proceder como en derecho corresponda para los efectos pretendidos respecto del cálculo y reliquidación de las prestaciones y beneficios correspondiente al recurrente.

Fue interpuesto una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Instituto de Previsión Social respecto de la Resolución N° 1.147 la que consideró ajustada a derecho la reliquidación practicada a la pensión y al desahucio del compareciente, y en contra de la Resolución de 2 de septiembre de 2019 en relación a la comunicación de 9 de septiembre de 2019 enviada por el Instituto de Previsión Social a su Centro de Atención en Talca, en virtud de la cual se reliquidó el monto promedio de la remuneración del recurrente, el desahucio por jubilación y se determinó la reducción de la jubilación mensual. En el recurso el recurrente argumento que ello es   vulneratorio de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó la adopción de las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y que se ordene invalidar y dejar sin efectos las resoluciones.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, y acogió la acción interpuesta, dejando sin efecto la Resolución N° 1.147 y la Resolución dictada por el IPS, y dispuso que este último deberá proceder como en derecho corresponda para los efectos pretendidos respecto del cálculo y reliquidación de las prestaciones y beneficios correspondiente al recurrente.

El máximo tribunal argumentó que la naturaleza de una decisión que recalcula una prestación otorgada, necesariamente implica la invalidación de una decisión previa, lo que debe ser precedido de un procedimiento administrativo.

Añadió que la omisión de la citación previa al interesado, cuya inobservancia ha significado para el administrado ser objeto de una decisión ilegal y arbitraria, desde el hecho que el actor no tuvo la oportunidad de ejercer a cabalidad los derechos que el proceso administrativo reconoce y ampara, lo que provocó una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley.

Corte Suprema Rol N° 93.234-2021

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