22-11-2024
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Ministerio de Defensa modifica Reglamento General de Deportes Náuticas y Buceo Deportivo

Con esto, se simplifica y estimula la práctica de actividades náuticas en el país, sin afectar la fiscalización.

Este 27 de abril, el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 126 del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el Decreto Supremo Nº 214, de 2015, de la misma cartera, que aprueba el Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo.

De esta forma, este cambio busca estimular y facilitar el desarrollo de la práctica de actividades náuticas deportivas en el territorio nacional, simplificando los trámites de zarpe y recaladas de embarcaciones deportivas y reconociendo licencias y certificaciones náuticas extranjeras, sin afectar las potestades de control, fiscalización y vigilancia que son inherentes a la Autoridad Marítima Nacional.

Uno de los cambios que establece el decreto es que las licencias y certificaciones deportivas náuticas y de buceo deportivo otorgadas en otros países o por asociaciones internacionales, podrán ser reconocidas para los chilenos y extranjeros, de acuerdo a su equivalencia.

Además, se determina que las embarcaciones deportivas nacionales que emprendan una navegación en aguas jurisdiccionales chilenas, se regirán exclusivamente por lo estipulado en este reglamento y no requerirán autorización de zarpe.

Aún así, el Capitán o Patrón de la embarcación deportiva deberá informar al club de yates, club de deportes náuticos o entidad náutica deportiva desde donde zarpe, su intención de movimiento.

Finalmente, el actual Decreto elimina el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 214, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual señala que “toda embarcación deportiva cuya navegación exceda de 24 horas y/o recale a un puerto distinto al de origen, requerirá autorización de zarpe y comunicación de arribo dirigida a la Autoridad Marítima competente o a la correspondiente entidad náutica deportiva”.

Decreto N° 126 del Ministerio de Defensa Nacional

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