21-11-2024
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Contraloría instruye al Ejecutivo a limitarse de asumir una posición respecto del plebiscito de salida

Además, recuerda que los recursos públicos deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos.

Este 29 de abril, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen E208180N22, en el que imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República.

En dicho dictamen, el Órgano de Control señala que el Ejecutivo no puede asumir, en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia que será objeto de consulta en este nuevo proceso eleccionario.

Indica que, al igual como ocurrió con el plebiscito de entrada, cuando la Contraloría impartió instrucciones en su oficio N° 5.210, de 2020, se tratado una consulta que cuenta con una regulación particular, producto del contexto en que se generó, otorgándole una fisonomía diversa de los plebiscitos de reforma constitucional y comunal previstos en la Constitución Política de la República.

Se añade que, a diferencia de estos últimos plebiscitos en el que el Ejecutivo y el alcalde tienen un rol directo que les permite promover una de las alternativas sometidas a decisión de la ciudadanía, en el plebiscito de entrada -y en el de salida- el Presidente de la República aparece como un ejecutor del mandato constitucional, de manera que su rol está limitado a desarrollar el proceso plebiscitario ciñéndose a las pautas fijadas por el constituyente, sin que corresponda al Ejecutivo asumir, en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia sometida a decisión.

La Contraloría, por otro lado, recuerda en este dictamen, una serie de principios y regulaciones que rigen la actuación de las autoridades y funcionarios públicos, como el principio de juridicidad, principio de probidad administrativa, cumplimiento de la jornada de trabajo, facilidades para acudir a votar, entre otras.

De igual manera, la Entidad de Control enfatiza que los recursos físicos y financieros que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones, deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas.

Así, la CGR señala en sus consideraciones finales que quien infringe tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o de término de la relación laboral.

Finalmente, el dictamen es claro en señalar que no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por alguna de las alternativas del plebiscito. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real a determinada opción plebiscitaria.

CGR E208180N22

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