22-11-2024
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Proyecto de ley endurece las sanciones por incumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral

La propuesta señala que algunas normas de la legislación son interpretables, por lo que su aplicación no genera certezas.

Este 17 de mayo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Boletín N° 15.000-13, proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de sanción por incumplimiento de normas sobre inclusión laboral de personas con discapacidad.

El proyecto plantea que existen ciertas áreas grises en la normativa, y explica que dos puntos de norma existente son interpretables y por lo mismo no generan certeza de cómo han de aplicarse.

En primer lugar, indica que la norma no es clara respecto a cuándo se verifica el incumplimiento. Si bien la Dirección del Trabajo ha dictaminado que se trata de un incumplimiento mensual y que el empleador deberá responder periódicamente por la no contratación, es menester que quede explicitado en la ley y no a criterio del órgano administrativo.

Luego, se explica que la norma no es clara respecto a si el incumplimiento se verifica por el hecho de no contratar al total de los trabajadores que correspondería en virtud de la norma, o por no mantener contratados a uno por cada 100 trabajadores. Según la propuesta, mayor es la gravedad de la falta por cada uno de los trabajadores que el empleador no incorpora a su empresa y esta especificación ha de incluirse en el texto legal.

De esta manera, el proyecto propone profundizar la inclusión laboral, despejando problemas de técnica legislativa relacionados a la sanción por su incumplimiento, y establecer que, por un lado, la multa será aplicada por cada mes en que el empleador incumplió su obligación de mantener contratado a una persona con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez.

Por otro lado, la multa será aplicada respecto a cada uno de los trabajadores persona con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que, en virtud del número de trabajadores de la empresa, debió estar contratado y no lo estaba.

Boletín N° 15.000-13

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