22-11-2024
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Funcionarios públicos acogidos a Ley Crianza Protegida deben recibir el mismo sueldo que durante el permiso postnatal

Así, según la Contraloría, no corresponde hacer un nuevo cálculo de las remuneraciones en estos casos.

El pasado 13 de mayo la Contraloría General de la República publicó el dictamen E213412N22, en el que indica que los funcionarios públicos que se acogen a la licencia médica preventiva parental regulada en el artículo 1° de la ley N° 21.247 de Crianza Protegida, tienen derecho a recibir el mismo monto de remuneraciones que percibían mientras hacían uso del permiso postnatal parental.

El dictamen se da como pronunciamiento a una solicitud de Diana López Álvarez, profesional funcionaria del Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia de la comuna de Chañaral, respecto del monto percibido por concepto de horas extraordinarias durante el periodo en que gozó de licencia médica preventiva parental y en los meses posteriores, dado que ese servicio consideró el monto pagado por dicho concepto el mes inmediatamente anterior al inicio del goce de la referida licencia y no así el valor percibido durante el período en que gozó de su postnatal parental.

De esta manera, la Contraloría argumenta que, atendido que del artículo 2° de la ley 21.247 se desprende que durante el periodo de licencia médica preventiva parental se percibirá un monto diario, cuya suma será la misma que recibían durante el postnatal parental, cabe concluir que los funcionarios públicos que durante ese periodo recibían la totalidad de sus remuneraciones, de igual manera, deben obtener el mismo monto durante el lapso que se acogen a la licencia médica preventiva parental, sin que corresponda hacer un nuevo cálculo de las mismas.

En consecuencia, la CGR concluye que la recurrente tiene derecho a percibir durante el periodo en que se acogió a la licencia médica preventiva parental, la totalidad de las remuneraciones que recibió mientras hizo uso del permiso parental, la totalidad de las remuneraciones que recibió mientras hizo uso del permiso postnatal parental, incluido el mismo monto que percibió como promedio de las horas extraordinarias, por lo que el SSA deberá regularizar dicha situación, procediendo al pago de la diferencia.

CGR E213412N22

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