La abogada, por otro lado, destacó que en el borrador de nueva Constitución, la CGR mantenga su carácter autónomo.
La parte final del proceso constituyente ya está en marcha con la publicación del borrador de nueva Constitución y con el trabajo de las comisiones de Preámbulo, Normas Transitorias y Armonización.
En esta propuesta constitucional, muchas de las instituciones que conocemos presentan cambios en numerosas materias, como es el Senado o el Tribunal Constitucional, por dar unos ejemplos.
En el caso de la Contraloría General de la República, si bien la propuesta no presenta cambios significativos, sí existen algunas modificaciones que vale la pena analizar, tal como lo hicimos con el académico y abogado Guillermo Jiménez en una entrevista (Agregar link de la entrevista: https://actualidadjuridica.doe.cl/guillermo-jimenez-academico-uai-contraloria-es-simbolo-de-continuidad-institucional-e-imparcialidad-politica-pero-requiere-urgentes-adecuaciones-a-su-marco-juridico/), y como lo haremos ahora con San Ponce De León.
Ella es abogada, Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, académica de la misma universidad y Directora del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, quien nos dio su visión respecto de cómo queda el Órgano de Control en el borrador de nueva Constitución, sus riesgos y beneficios.
La CGR es uno de los pocos órganos autónomos que tuvo poca controversia en la discusión de los artículos que quedarían plasmados en el borrador de nueva constitución ¿le parece que es correcto que se haya mantenido?
Considero positivo que el proyecto de nueva Constitución mantenga a la Controlaría General de la República como un organismo autónomo, teniendo en consideración el rol de control que cumple el organismo, constituyendo uno de los contrapesos a las labores y poder que se le reconoce y entrega a los órganos de la Administración del Estado (Presidente, Ministros, Gobiernos Regionales, Municipalidades, empresas públicas creadas por ley, Fuerzas Armadas y de Orden, Universidades públicas, hospitales públicos, Corporaciones Municipales, etc.).
En términos simples, no podría concebirse una Contraloría no autónoma, atendido que esta tiene justamente por finalidad el control del ejercicio del poder de la administración del Estado, y mal podría controlarlo si se encontrare sujeto a este, o si tuviera que rendirle cuenta de sus actuaciones.
No debemos olvidar que el control “cruzado” de los diversos poderes del Estado constituye una protección a las libertades y derechos de las personas frente al abuso de poder en que puedan incurrir los órganos que los ejercen.
El actual Contralor, Jorge Bermudez, señaló recientemente que está “satisfecho” con cómo fue abordado el órgano en el borrador, destacando que no solo se reconoce el órgano, sino que sus facultades se clarifican ¿Cuál es su evaluación de lo instaurado en el borrador de nueva Constitución respecto de la CGR?
Estimo positivo, en este mismo contexto al que me estoy refiriendo, que la propuesta de la Convención eleve a nivel constitucional la norma que hoy solo se contempla en la Ley Orgánica Constitucional del Organismo (artículo 21 letra b)). Específicamente me refiero a la prohibición que se impone a la Contraloría de inmiscuirse en el mérito, oportunidad y conveniencia de la decisión contenida en el acto administrativo emanado del órgano sometido a control. También que se haya mantenido la regla según la cual la duración del ejercicio en el cargo de Contralor General -8 años- sea superior a la de las máximas autoridades políticas del Estado -Presidente de la República y legisladores llamados a intervenir en su designación (Diputados y Diputadas e integrantes de la Cámara de las Regiones).
Aunque discrepo del quórum de mayoría simple que se exigiría en los órganos legislativos para acoger o rechazar la propuesta que formule el Presidente de la República.
Celebro, asimismo, que se consagre a nivel constitucional la desconcentración territorial de la Contraloría. Me parece positiva la supresión de la función de llevar la contabilidad general de la Nación, ya que desde hace mucho en la práctica no la ejercía, y era una materia reservada, de hecho, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, concuerdo con que en la propuesta constitucional se haya extraído de la competencia del organismo el juzgamiento de las cuentas, que, conforme a las reglas incluidas en otros artículos, sería una materia que quedaría radicada en los tribunales contencioso administrativos.
¿Cuáles cambios echó de menos en lo propuesto por la Convención Constitucional?
Lo que me preocupa es que no se haya examinado con igual rigor, previo a su incorporación en la propuesta constitucional, la mantención de la facultad dictaminante, que hoy solo se encuentra prevista expresamente en la ley orgánica constitucional e indirectamente a través de la mención al control de legalidad en el artículo 98 constitucional.
Sobre este aspecto en particular, creo que la Contraloría está llamada a resguardar su autonomía de la forma más amplia posible y no solo respecto de los órganos administrativos, sino que también respecto de los particulares y de los tribunales de justicia. Lo afirmo pensando en las presentaciones que le formulan de modo habitual interesados en los procedimientos administrativos, las que, si bien deben ser oídas y atendidas, no pueden transformarse en un elemento dilatorio de la acción administrativa, mediante el subterfugio de originar procedimientos similares a los “incidentes de previo y especial pronunciamiento” de los procesos judiciales.
Por otra parte, en muchas ocasiones los dictámenes resuelven o se pronuncian sobre asuntos que configuran conflictos que deben ser sometidos a la justicia, lo que genera tensiones con los tribunales.
En suma, la propuesta de nueva Constitución bien podría haber declarado que la Contraloría no es una sede de decisión contenciosa administrativa, es decir, que el organismo contralor carece de toda competencia jurisdiccional.
Una de las críticas que se ha hecho a la CGR en los últimos años es el protagonismo “poco usual” del Contralor ¿está de acuerdo con esa crítica? ¿Debiera tener el Contralor un protagonismo más atenuado?
Efectivamente desde hace ya algunos años, la figura del Contralor General se ha hecho más visible para las personas; lo que no estimo como necesariamente negativo. En lo positivo, muchas veces ello denota la importancia que se le asigna por la población el organismo, principalmente, como mecanismo de detección de los actos de abuso de poder y de corrupción al interior del aparato administrativo. También, a la inversa, si la Contraloría no ha detectado esta clase de situaciones, será objeto de críticas.
Lo que nunca debe descuidar la máxima autoridad del organismo es su rigurosidad, consecuencia, neutralidad e independencia.
Dentro de la crisis de institucionalidad que sufre nuestro país ¿cree que la figura de la CGR podría ser uno de los puntos a destacar en los últimos años? Aun así, ¿Qué tipo de cambios debieran evaluarse para este órgano en los próximos años?
Uno de los cambios que podrían analizarse a futuro, sería el de entregar directamente al Organismo Contralor el control de programas de política pública (hoy esta materia solo tiene un control interno y de parte de una unidad del Ministerio de Hacienda); lo que involucraría sin duda, dotar a la Contraloría de un monto de presupuesto asegurado anual y autonomía financiera para que pudiese contar con más y mejores recursos humanos y tecnológicos para asumir dicha función.
¿Cree que es necesario ir avanzando hacia la creación de un órgano colegiado, similar al Banco Central?
No. Creo que la Contraloría funciona mejor con una organización que contemple un órgano superior unipersonal, como actualmente. Eso le ha permitido a la Contraloría mantener su independencia, sobre todo, de las mayorías políticas circunstanciales. Sí me parece un avance en transparencia y gobernanza, la propuesta de creación de un Consejo con funciones acotadas encargado de aprobar el programa anual de fiscalización y auditoría de servicios públicos y de emitir opinión consultiva respecto del cambio de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría.