21-11-2024
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La presunción de legalidad no impide que un acto sea modificado, revocado o modificado, en los términos y plazos que la ley lo permita

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra expresamente facultada para reliquidar de oficio la pensión de retiro del recurrente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se otorgó originalmente.

El pasado 17 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 21.489-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República.

Fue interpuesto una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, solicitando que se declare ilegal y/o arbitrario el dictamen N° E111565/2021, de 4 de junio de 2021, del Departamento de Previsión Social y Personal, por medio del cual se ordenó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas revisar y reliquidar de oficio jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón, estimando que tal pronunciamiento transgredió las garantías constitucionales del N° 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción deducida, argumentando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas advirtiendo un error manifiesto se encuentra expresamente facultada para reliquidar de oficio la pensión de retiro del recurrente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se otorgó originalmente, de acuerdo con la normativa vigente.

Añadió que, si bien la toma de razón constituye una presunción de legalidad, no impide que el acto sea modificado, revocado o invalidado, en los términos y plazos que la ley lo indica, cuando se acredite que existió algún elemento no ponderado que amerite adoptar una decisión en contrario.

A su vez la Corte Suprema se limitó a confirmar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Corte Suprema Rol N° 21.489-2022

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 35.299-2021

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