23-11-2024
HomeJurisprudenciaLas actividades realizadas por los Municipios deben ajustarse a sus funciones propias y respetar el principio de prescindencia política

Las actividades realizadas por los Municipios deben ajustarse a sus funciones propias y respetar el principio de prescindencia política

Municipios deberán instruir un procedimiento disciplinario a fin de indagar los hechos y determinar las responsabilidades administrativas.

El 13 de julio la Contraloría General de la República publicó el Dictamen N° E234252N22, en el que señala que las actividades realizadas por los municipios deben ajustarse a sus funciones propias y respetar el principio de prescindencia política.

La denuncia vino de parte del diputado Agustín Romero, José Carlos Meza y Stephan Schubert, quienes denunciaron la organización de cabildos y escuelas constituyentes en instalaciones de las municipalidades de Renca, Quinta Normal, Cerro Navia, Temuco, Maipú, Cerrillos y Quilicura, con participación de funcionarios públicos.

Según los denunciantes, dichas actividades tienen por finalidad promocionar posiciones políticas específicas, de una sola tendencia. Además, se recibieron denuncias bajo reserva de identidad respecto de publicaciones en las redes sociales de las municipalidades de Cerrillos y Quinta Normal, con contenidos que promueven una visión o postura política respecto al plebiscito que se efectuará el 4 de septiembre de este año. Asimismo, se denuncia a la Municipalidad de Cerro Navia por publicar en su diario comunal Barrancas, información del proceso constituyente que excedería los márgenes legales.

Al respecto, la Contraloría recordó el dictamen Nº E208180, de 2022, que indica que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, no deben promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas.

Asimismo, en ese instructivo se precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podrían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad.

De esta manera, la CGR dictaminó que las municipalidades de Cerro Navia, Maipú y Quinta Normal deberán instruir un procedimiento disciplinario a fin de indagar los hechos mencionados y determinar las responsabilidades administrativas comprometidas, remitiendo copia del decreto alcaldicio que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este dictamen.

En materia de difusión y publicidad, el rol de los Municipios está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que los diversos medios de información de carácter institucional solo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad local información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus propias funciones, sin que resulte admisible su empleo en fines diferentes.

Dictamen N° E234252N22

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación