25-11-2024
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Proyecto de ley propone un desarme gradual de la sociedad civil e impulsar cultura de no tenencia de armas

Se reduce cantidad de armas inscritas a deportistas y prohíbe su tenencia a ex funcionarios de policías y FF.AA.

El 12 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.181-25, proyecto de ley que promueve un desarme civil gradual para contribuir a la Seguridad Ciudadana.

Con esto, se busca contribuir a la promoción de una cultura de la no tenencia y no uso de las armas de fuego.

Y es que según cifras de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), a abril de 2022 hay un total de 765.817 armas inscritas, de las cuales 270.052 corresponden a escopetas y 48.629 a rifles, siendo más de la mitad de estas revólveres y pistolas.

A su vez, la información estadística entregada por la DGMN da cuenta de 11.590 permisos vigentes para transporte de armas con motivo de caza, y de 5.625 permisos vigentes para transporte de armas con motivo de deporte. Lo anterior da cuenta de un catálogo amplio de armas en manos de civiles.

De esta manera, el proyecto de ley propone adecuar la ley de control de armas ampliando el catálogo de elementos sometidos a control, incorporando expresamente las armas 3D y aquellas creadas o modificadas por tecnologías similares, y las miras laséricas para efectos del control respecto de personas civiles.

En cuanto al régimen de armas para personas civiles, se propone que la regla general sea que los civiles no pueden portar o tener armas con excepción de deportistas, cazadores y coleccionistas, quienes deberán ceñirse a medidas especiales.

En el caso de los deportistas se reducirá la cantidad de armas que puedan inscribir, pasando de 6 a 3. Para coleccionistas, solo se permitirá la inscripción de armas a personas jurídicas sin fines de lucro, con fines asociados al estudio, preservación y difusión del patrimonio.

A personas civiles se prohíbe la heredabilidad de las armas. Una vez que fallezca el titular, la autoridad competente debe velar por recuperar el arma; se prohíbe la transferencia de armas entre personas naturales; se cancela la inscripción, comiso y destrucción de armas para personas condenadas penalmente; y se aumentan penas por incumplimiento de requisitos de inscripción.

Para las inscripciones ya otorgadas, se cambian los requisitos, reduciendo la vigencia de la inscripción de 5 a 2 años; se eleva el estándar de idoneidad psíquica, y se establecen requisitos para la posesión domiciliaria de armas.

Por otro lado, se plantea unificar las bases de datos de distintas autoridades coordinadoras y fiscalizadoras.

Finalmente, se propone incorporar las armas de fuerzas armadas, de orden y seguridad y Gendarmería de Chile al registro del Banco de Pruebas; endurecer las sanciones aplicables a funcionarios de FF.AA. de orden y seguridad y de Gendarmería de Chile cuando participen en infracciones a la Ley de Control de Armas; y la prohibición que ex funcionarios de FF.AA, de orden y seguridad y de Gendarmería de Chile pueden usar, portar y tener armas de fuego.

Boletín N° 15.181-25

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