24-11-2024
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Los exámenes preventivos de teleoperadores deben realizarse por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Las condiciones que deben cumplir los establecimientos destinados como centro de llamadas serán determinadas por un reglamento.

El pasado 06 de julio la Dirección del Trabajo mediante el ordinario N° 1.151 dio respuesta a la solicitud de pronunciamiento respecto a la aplicación de la Ley N° 21.142 que regula el contrato de trabajo de los teleoperadores y la Ley N° 21.220 sobre trabajo a distancia.

El órgano fiscalizador informó que la realización de exámenes preventivos anuales a que deban someterse los teleoperadores les corresponderá a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la Ley N° 16.774.

Además, señaló que las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centro de contacto o llamadas, serán determinadas en conjunto por el Ministerio de Salud y del Trabajo y Previsión Social.

Dirección del Trabajo Ordinario N° 1.151

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